Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales, a fin de prohibir la celebración de conciertos o eventos musicales en monumentos o zonas arqueológicos., de 30 de Abril de 2018

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Ernestina Godoy Ramos, del Grupo Parlamentario de Morena

Ernestina Godoy Ramos, diputada del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, presento iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Bienes Nacionales. Exposición de motivos

  1. Planteamiento del problema

    Los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y sus zonas de monumentos por sus características excepcionales han sido declarados bienes nacionales sujetos a la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación, para que a través de dichas actividades se transmitan a las generaciones futuras, incluso son considerados de utilidad pública para la nación.

    En ese sentido, la Ley General de Bienes Nacionales considera como bienes de dominio público, es decir, como aquellos que son inalienables, imprescriptibles e inembargables a los monumentos arqueológicos, históricos o artísticos; además, no sólo son considerados como bienes de dominio público sino como bienes de uso común, por tanto, todos los habitantes de la República pueden disfrutarlos.

    No obstante, el régimen de protección establecido en favor de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y sus zonas de monumentos, es un hecho notorio y público que éstos han sido destinados a fines distintos a los mencionados en el primer párrafo del presente apartado, en lo particular se han destinado a su explotación comercial, lo que sin lugar a dudas transgrede la normativa de las zonas arqueológicas cuestión que pone en riesgo el patrimonio cultural de nuestro país.

    En este sentido tanto autoridades como particulares, escudados en una interpretación errónea de la ley, llevan a cabo eventos que si bien pueden ser considerados como culturales no son compatibles con la vocación de las zonas de monumentos arqueológicos, ejemplo de ello son los conciertos musicales que se han llevado a cabo en la zona arqueológica de Chichen Itzá, a partir del año 1997, entre ellos los siguientes: 1. Luciano Pavarotti, “Voces en Chichén Itzá” en el año de 1997. 2. Plácido Domingo, “Las mil columnas” en el año 2008 3. Elton John, “La noche del sol” en el año 2010. 4. Sarah Brightman, “El Concierto de la Pirámide” en el año 2010. 5. Armando Manzanero Canché, “Celebrando a Armando Manzanero en vivo desde Chichen Itzá, realizado el 3 de febrero de 2018.

    En ese sentido, dichos conciertos musicales en nada contribuyen a la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de dicha zona de monumentos arqueológicos, por el contrario, ponen en riesgo y pueden llegar a alterar o destruir dicha zona con la presencia masiva de personas, con la colocación de diversos materiales para la instalación de escenarios, así como por la intensidad de las vibraciones a causa del sonido, en perjuicio de los fines antes señalados; lo anterior, sin que ello implique una opinión desfavorable a los artistas que han realizado dichos conciertos.

    De igual forma, debe decirse que dichos eventos musicales son promovidos por empresas privadas, lo que sin lugar a dudas implica la realización de actividades con fines de lucro, al comercializar y explotar bienes de dominio público cuya naturaleza es, entre otras, la inalienabilidad. A guisa de ejemplo, de conformidad con la información publicada para el concierto “Celebrando a Armando Manzanero en vivo desde Chichen Itzá”, realizado el 03 de febrero de 2018, los boletos para asistir a fueron ofertados de la siguiente forma: – Diamante plus, con un valor de $14,000.00 (catorce mil pesos 00/100 M.N.). – Diamante, con un valor de $12,730.00 (doce mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.). – Oro plus, con un valor de $7,730.00 (siete mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.). – Platino Plus, con un valor de $6,730.00 (seis mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.). – Platino, con un valor de $4,631.00 (cuatro mil seiscientos treinta y un pesos 00/100 M.N.). – Oro, con un valor de $3,474.00 (tres mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.). – Luneta Plus, con un valor de $1,413.00 (mil cuatrocientos trece pesos 00/100 M.N.). – Luneta, con un valor de $606.00 (seiscientos seis pesos 00/100 M.N.).

    En este sentido el lucro que hacen las empresas privadas por ganar dinero deja a un...

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