Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, para que los viudos o concubinarios puedan obtener la pensión por viudez sin la condición de depencia económica de la trabajadora., de 31 de Octubre de 2017

Que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada federal Rosa Alba Ramírez Nachis, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, con base en la siguiente Exposición de Motivos

La seguridad social en nuestro país, a traviesa por uno de sus momentos más críticos a partir de la implementación del nuevo sistema de pensiones, que para los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social se lleva a cabo en el año 1997 y para los trabajadores al servicio del Estado ocurre en el año de 2007; el trabajador encuentra un esquema de retiro que restringe por mucho los avances que hasta entonces se tenían contemplados en materia de seguridad social, bien podemos afirmar que se pasó a un sistema en donde prevalece la incertidumbre, pero esta no solo es manifiesta para el trabajador sino para sus familiares en la medida que los ahorros de toda su vida se encuentran vulnerables, pues la inversión que de ellas hacen las administradoras le llevan a estar sujetos a los vaivenes del capital.

Adicionalmente podemos encontrar que subyacen en el entramado legal algún tipo de limitaciones para la entrega de pensiones a los familiares del trabajador cuando este fallece, me refiero aquí al viudo o concubino de la derechohabiente que queda en situación de indefensión ya que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, le impide ser beneficiario de recibir pensión por parte de su esposa o concubina a menos de que exista dependencia económica.

“Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.” i

Como es evidente esta restricción vulnera la equidad de género que la Constitución Política de los Estados Unidos...

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