Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, en materia de convenios sobre alimentos en juicios de divorcio., de 24 de Octubre de 2017

Que reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del PRI

Sara Latife Ruiz Chávez, diputada federal a la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta H. Asamblea, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 288 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Las disposiciones legales suelen ser creadas con aspiraciones de justicia y equidad para las partes envueltas en controversias cotidianas. Una de las pretensiones del trabajo legislativo es aportar respuestas a cuestionamientos hipotéticos que surgen en el día a día de los miembros de las comunidades. En este sentido, las leyes son hechas basándose en problemas ocurridos en contextos temporales y espaciales que el propio dinamismo de la vida va superando, surgiendo nuevos conflictos que requieren nuevas soluciones. Así, nuestro trabajo como emisores de reglas para la adecuada convivencia de los gobernados es tanto la creación como la actualización de supuestos a los que correspondan facultades, permisiones o prohibiciones con el fin de que las personas se desarrollen en ambientes previsibles que provean de seguridad jurídica.

En acuerdo con lo anterior, es indispensable ir corrigiendo las disposiciones que han dejado de adaptarse a nuestros objetivos sociales suscitando controversias entre los destinatarios.

Un ejemplo de ello es el Código Civil Federal. Este texto fue publicado en cuatro partes entre mayo y agosto del año 1928 por el Presidente Constitucional Plutarco Elías Calles. Casi noventa años han pasado desde entonces. A pesar de las varias reformas al Código —siendo la última en el 2013— aún sobresalen preceptos que generan controversia, evidenciando el trato desigual, normal en aquella época.

A continuación se demostrará que, lo establecido en uno de sus artículos, afecta el derecho a recibir alimentos, por lo que se propone que se deroguen preceptos semejantes del ordenamiento jurídico mexicano por vulnerar el principio de igualdad. Así, el artículo 288 establece a la letra:

En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente.

En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito. 1

A la luz del artículo transcrito, podemos recordar que el divorcio es la acción jurídica que tiene como efecto la disolución del matrimonio, dejando a los cónyuges en aptitud de contraer otro, cuya sentencia fija la situación de los hijos menores de edad, la división de los bienes y el pago de alimentos. 2

El divorcio, a su vez, puede ser voluntario o necesario. El primero se da como consecuencia del acuerdo de voluntades entre los cónyuges para poner fin al matrimonio.

En el supuesto que plantea el artículo 288 transcrito no se permite la realización de un divorcio por la vía administrativa puesto que esta figura no admite que alguna de las partes requiera alimentos. Así, el supuesto a que hace referencia el dispositivo transcrito es, necesariamente, un procedimiento de tipo voluntario y realizarse por la vía judicial.

Dentro de los requisitos establecidos para llevar a cabo el divorcio voluntario se encuentra el haber pasado un año o más después del matrimonio, presentar los acuerdos relativos para la disolución en cuanto a la guarda y custodia de los hijos menores e incapaces, forma de visitas, pago de alimentos y sus garantías; cantidad que integrará la pensión alimenticia en favor de alguno de los cónyuges, forma en la que será pagada y garantías.

El divorcio necesario, también conocido como causal...

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