Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de regular la figura de las indicaciones geográficas., de 15 de Agosto de 2018

Que reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida del diputado Jorge Enrique Dávila Flores, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 15 de agosto de 2018

El que suscribe, Jorge Enrique Dávila Flores, diputado a la LXIII Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional por Coahuila, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 56 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de regular la figura de las indicaciones geográficas. Exposición de Motivos

La propiedad industrial encuentra sustento jurídico en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se conceden a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorgan a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora.

El 13 de marzo de este año fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación la reforma que introduce en nuestra legislación de propiedad industrial la figura de las indicaciones geográficas (IG), desde entonces se han presentado múltiples solicitudes de las denominaciones de producto que en el pasado no pudieron acceder a su protección como denominaciones de origen, y de otras que ante la nueva coyuntura decidan pelear por la distintividad exclusiva de sus productos tradicionales.

Los requisitos disminuidos de las IG permiten aspirar a protección y uso exclusivo para los productores de la zona correspondiente, una vez que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emita el decreto de protección con el que culmina el trámite.

Es claro que hemos finalmente entendido que debemos utilizar esta potente institución de la Propiedad Intelectual para procurarles beneficios concretos y directos a los productores de ciertas zonas que poseen productos típicos identificables por la designación geográfica que les es propia.

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