Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria., de 15 de Agosto de 2018

Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida de los diputados Alicia Barrientos Pantoja, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente de miércoles 15 de agosto de 2018

Quienes suscriben, diputados Alicia Barrientos Pantoja, Virgilio Dante Caballero Pedraza y Juan Romero Tenorio, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Esta iniciativa propone incorporar a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la obligación de la SHCP de presentar el presupuesto de gastos fiscales, incluyendo en su análisis la información fiscal relacionada con las operaciones de las empresas beneficiarias de las “reformas estructurales”.

En ese sentido, se estima que el presupuesto de gastos fiscales que se establece en la Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal, puede ser un instrumento de gran importancia para rediseñar la política fiscal de nuestro país, dotando al Congreso y a la sociedad de elementos para participar en el conocimiento y análisis de las finanzas públicas, así como en su seguimiento y factores que influyen en su comportamiento.

Es necesario recordar, que la experiencia en el análisis del comportamiento de las finanzas públicas de los últimos sexenios se convirtió en un esfuerzo que dedicaba la mayor parte del tiempo a la búsqueda de información, que al análisis de los factores que habrían intervenido en tal o cual desempeño. La opacidad en la información, como un instrumento para promover tal o cual agenda, contribuyó a que algunos grupos que se dicen de la sociedad civil fueran los más beneficiados, siempre con información privilegiada, incluso más que la proporcionada al Congreso. Por supuesto, con esa información, sus análisis tradicionalmente coincidían en fortalecer las estrategias privatizadoras de los anteriores sexenios. Por cierto, esos mismos grupos son los que hoy promueven un consejo fiscal, como un órgano superior al Congreso y a la sociedad, para seguir impulsando su visión de la economía.

Consideramos que esa estrategia y ese uso parcial, opaco, de la información fue la que nos llevó a la situación de vulnerabilidad en que se encuentra la economía nacional. Por eso, estamos convencidos de que para el mejor desarrollo y comprensión de toda la sociedad, se deberá desarrollar un sistema de información suficiente, oportuno, transparente, que permita la participación de más sectores. Así, la sociedad en su conjunto podrá participar de manera informada en la toma de decisiones para conducir el desarrollo del país.

El Presupuesto de Gastos Fiscales, un instrumento de fiscalización

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio de 2018, “la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores lo siguiente:

  1. El Presupuesto de Gastos Fiscales, a más tardar el 30 de junio de 2018, que comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

El presupuesto a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2019 en los siguientes términos: I. El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el erario federal. II. La metodología utilizada para realizar la estimación. III. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida. IV. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso. V. Los beneficios sociales y económicos asociados a cada uno de los gastos fiscales.

En su presentación, la SHCP define que “el Presupuesto de Gastos Fiscales contiene las estimaciones de las pérdidas recaudatorias causadas por los tratamientos que se desvían de la estructura “normal” de los impuestos federales considerando las disposiciones fiscales vigentes”. En ese sentido, las estimaciones para cada año dependen de las disposiciones establecidas en cada caso, considerando los cambios introducidos cada año.

Los impuestos incluidos en las estimaciones del Presupuesto de Gastos Fiscales 2015 son el impuesto sobre la renta (ISR), el impuesto al valor agregado (IVA), los impuestos especiales, así como los estímulos fiscales y las medidas en materia tributaria establecidas en diversos decretos presidenciales.

Por otra parte, hasta ahora el Presupuesto de Gastos Fiscales estimado por Hacienda pone demasiado énfasis en el impacto que supuestamente tienen en los ingresos tributarios algunas disposiciones que tienen un sentido progresivo, como la tasa de cero por ciento al IVA en...

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