Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo., de 18 de Abril de 2017

Que reforma el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado de la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica y complementa el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos

  1. La Ley Federal del Trabajo vigente, en su título décimo, regula las prescripciones de las acciones laborales; establece que éstas prescriben en un año, con sus respectivas excepciones; una de ellas es la concerniente a las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; en estos casos la prescripción es de un mes a partir del día siguiente a la fecha en la que se tenga conocimiento de la causa, de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

    Ley Federal del Trabajo: “Artículo 517. Prescriben en un mes : I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo. En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa, de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.” En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación. ... 2. La prescripción se define en el Código Civil Federal: Libro Segundo Título Séptimo Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

  2. En el caso de la legislación laboral mexicana, la prescripción se aplica a...

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