Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 5o. y adiciona el 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para regular las sanciones por retardos o faltas laborales injustificadas., de 14 de Diciembre de 2017

Que reforma el artículo 5o. y adiciona el 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Pedro Luis Noble Monterrubio, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Pedro Luis Noble Monterrubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5 y se adiciona el artículo 116 Bis a la Ley Federal del Trabajo para regular las sanciones por retardos o faltas laborales injustificadas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En toda relación laboral existen las llamadas faltas laborales, conocidas como la conducta observada por el trabajador en el contexto laboral que provoca la transgresión de alguna obligación o prohibición consignada previamente de forma legítima ya sea en el contrato individual de trabajo, en el instrumento colectivo de trabajo, en el reglamento interior de trabajo o en las normas laborales vigentes.

En la doctrina podemos encontrar definiciones las cuales sostienen que la falta disciplinaria supone la violación injustificada de una obligación profesional lícitamente impuesta o bien, que la falta laboral constituye una acción u omisión cometida conscientemente por el trabajador en violación de los deberes que le incumben en base al contrato de trabajo. También se ha definido a las faltas laborales como las acciones u omisiones punibles que supongan una infracción o incumplimiento de los deberes laborales del trabajador, consignadas en los convenios y en las leyes de trabajo vigentes, siempre y cuando se comentan con la intención de infringir o con mera negligencia.

Ahora bien, compete al patrón imponer una sanción ante la conducta observada por el trabajador que provoca la transgresión de alguna obligación, prohibición o vulnera la disciplina laboral. 1 Cabe mencionar que si no existiese la posibilidad de que el empleador o patrón pudiera sancionar a los trabajadores por las conductas que infringen las órdenes e instrucciones dadas, el poder de dirección sería un mero poder moral al no poderse castigar la transgresión.

Una de las medidas disciplinarias que tiene el empleador o patrón para asegurar y garantizar la efectividad del ejercicio del poder de dirección son las sanciones. Si bien es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 107 se menciona que “está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto”, en el ordenamiento legal no se prohíbe la posibilidad de imponer sanciones.

Sin embargo, para poder hacer efectiva una sanción es indispensable que previamente exista una tipificación de las obligaciones y prohibiciones que debe observar el trabajador...

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