Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal., de 22 de Agosto de 2018

Que reforma el artículo 215 del Código Penal Federal, presentada por la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de agosto de 2018

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II

y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6 fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII, al artículo 215 del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    Las investigaciones ministeriales, policiales o de autoridades auxiliares en materia penal, revisten una enorme trascendencia para lograr el objeto del proceso penal que es proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impute y asegurar la reparación del daño, sin embargo, entre el momento de inicio de la investigación y la conclusión de la misma, se presentan un sin número de actos de investigación que requieren un cuidado particular por cuanto a la protección de los derechos humanos vinculados al proceso penal, entre ellos, la presunción de inocencia, los actos de molestia o las pruebas invasivas, desarrollar estas actividades con adecuada pulcritud conlleva a que se observe el derecho al debido proceso, la imputación clara, suficiente y efectiva en contra de las personas sobre quien la investigación- desemboca responsabilidad.

    Una de las actividades más frecuentes es la investigación policial, que en la actualidad está dotada de un número importante de protocolos y manuales que tienden a garantizar la protección de los derechos humanos de las personas, la protección jurídica del agente policial y, la efectividad del proceso penal, en ese sentido, la vulneración de estos lineamientos de investigación policial provoca en automático la violación de los derechos humanos y, en casos extremos, la comisión de delitos, es por ello que esta actividad fuera de los márgenes permitidos por la ley, los protocolos y/o manuales de procedimientos debe ser considerada en principio un abuso de autoridad.

  2. Planteamiento del problema

    La consolidación del proceso penal acusatorio en México ha permitido transitar de viejas y...

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