Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión., de 14 de Diciembre de 2017

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Silvia Rivera Carbajal, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Silvia Rivera Carbajal, diputada a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Con fundamento en el artículo 390 del Código Penal Federal, la extorsión tiene la siguiente definición y sanción:

“Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa”.

Y en un segundo párrafo del mismo artículo 390, se establece una sanción mayor para determinados casos y situaciones: “Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos”.

Y si uno revisa, se puede constatar, que la extorsión con violencia tiene la misma sanción que la extorsión sin violencia; la preocupación se desprende, del crecimiento de este delito y de la manifestación cruda, brutal y agresiva, con la que se está desplegando en los últimos años, en diferentes regiones del país.

Nuestra tarea como legisladores no puede ser ajena a estos fenómenos delictivos, y no podemos tasar de la misma manera un delito que tiene una modalidad distinta.

La violencia es una...

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