Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de violencia contra niñas, niños y adolescentes., de 27 de Septiembre de 2017

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia contra niñas, niños y adolescentes en nuestro país es un fenómeno que trasciende lugar de residencia, clase social, sexo, raza, nivel educativo, cultural o credo religioso. Desde la que se registra en el seno del hogar, hasta la que ocurre en el ámbito escolar, en las instituciones de asistencia, en los clubes deportivos, en el entorno de la fe religiosa, pasando por aquélla relacionada con la pornografía, la trata y la explotación, la violencia contra este sector –en sus diferentes modalidades– es un problema creciente y lacerante en nuestro país.

Ejercida desde el marco de una cultura que desconoce, parcial o totalmente, los derechos que, como personas en desarrollo, tienen las niñas, niños y adolescentes y que se hallan fundamentados en el principio constitucional del interés superior de la niñez, este contexto se ve agravado y potencializado por un entramado legal, cuyos vacíos impiden el reconocimiento pleno y efectivo de tales derechos.

Con las presentes reformas y adiciones, se busca dar cumplimiento a las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, 1 (CRC/C/MEX/4-5), en particular, a las preocupaciones y recomendaciones referentes al “Derecho de Niñas y Niños a una Vida Libre de toda Forma de Violencia”, relacionadas con (a) la prevalencia de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes o castigo de niñas y niños, (b) la elevada incidencia de castigo corporal de niñas y niños, la violencia doméstica y la violencia de género y la falta de acceso a la justicia para niñas y niños víctimas, y (c) la creciente violencia, incluida la violencia sexual y el acoso escolar. 2

La particularidad de los derechos de las personas en desarrollo obliga a que, en el ámbito del diseño e implementación de las políticas públicas, el enfoque principal sea el de la garantía y protección de sus derechos.

En este contexto, la presente propuesta parte de la premisa de que en nuestro marco legal vigente existen leyes secundarias que atienden cada uno de los aspectos que deben considerarse para lograr el objetivo de la reforma.

Por ello, en lugar de plantear la creación un “nuevo” ordenamiento que agudice el fenómeno de la atomización normativa, quien suscribe pone sobre la mesa una serie de reformas a diversas leyes que, en lo individual, fortalecen lo ya previsto en el marco legal vigente, al tiempo que prevén nuevos ámbitos de garantía de derechos en esta materia y establecen obligaciones específicas para cada una de las autoridades competentes; y, en el conjunto, logran el objetivo de crear una reforma integral que armonice el marco legal con las obligaciones del Estado mexicano en esta materia en el ámbito internacional.

En este caso, la presente constituye una iniciativa de reforma a la Ley del Servicio Exterior Mexicano que obedece a la necesidad de establecer la obligación de las autoridades consulares de brindar protección inmediata a toda niña, niño o adolescente mexicano, que sea objeto de violaciones a sus derechos humanos.

Cabe destacar, de igual forma, que esta propuesta se ha nutrido de las sugerencias de diversos actores estratégicos: las víctimas, sus abogados, organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y entidades gubernamentales relacionadas con esta labor.

Argumentación

Como es ampliamente conocido, el 20 de noviembre de 1989, después de diez años de consultas y negociaciones entre funcionarios de múltiples gobiernos, expertos en la materia, organizaciones de apoyo a la infancia y grupos religiosos de todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual entró en vigor al año siguiente.

La Convención describe los derechos que tiene la infancia en todo el mundo y establece las normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. En la actualidad, es el tratado internacional de derechos que más respaldo ha tenido en el mundo. Sólo Estados Unidos y Somalia lo han firmado pero no ratificado.

La Convención, a diferencia de anteriores instrumentos, es de carácter vinculante para los Estados y en ello reside su enorme alcance. En efecto, los gobiernos que la han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la Convención. Ello implica convertir estas normas en una realidad tangible para la infancia y abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de estos derechos.

Asimismo, la Convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia, pues las niñas y niños ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios de las bondades de la filantropía, sino individuos y miembros de una familia y una sociedad, con derechos y responsabilidades específicos. Si con anterioridad las necesidades de la infancia se consideraron un elemento permutable, a partir de la entrada en vigor de la Convención se convirtieron en derechos jurídicamente vinculantes.

El mundo, sin lugar a dudas, ha logrado enormes progresos para reducir la mortalidad infantil, enviar a las niñas y niños a la escuela y sacar a millones de ellos de la pobreza. Muchas de las intervenciones que respaldan estos progresos han resultado prácticas y eficaces con respecto a su costo. El incremento de la tecnología digital y móvil, y otras innovaciones, han facilitado y hecho más rentable la tarea de prestar servicios fundamentales en comunidades de difícil acceso, así como la de ampliar las oportunidades para las y los niños y sus familias que se encuentran en una mayor situación de riesgo. 3

Pese a todo lo anterior, aún se mantiene vigente una cuenta pendiente: la prevención, atención, sanción y erradicación de los actos violentos que cotidianamente enfrentan las niñas, niños y adolescentes en el mundo.

Las formas de violencia a las que está expuesta una niña o niño varían según su edad y etapa de desarrollo. Los bebés e infantes pequeños tienen mayor probabilidad de ser víctimas de violencia por parte de sus cuidadores primarios y otros miembros de la familia, debido a su dependencia y limitada interacción social. En cambio, las niñas y niños mayores tienen más posibilidad de ser agredidos por personas externas a su hogar.

La violencia infantil tiene consecuencias graves inmediatas, inclusive la muerte, pero también conlleva secuelas físicas y emocionales a corto, mediano y a largo plazos, inevitables. Por ello, además de constituir una violación a los derechos humanos, es un problema de salud pública grave que debe ser atendido.

El origen de la violencia es difícil de determinar, pues se trata de un problema multifactorial, en el que intervienen y se conjugan muchos elementos como son los biológicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR