Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 223 del Código Penal Federal., de 18 de Abril de 2017

Que reforma el artículo 223 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 223 del Código Penal Federal, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El delito de peculado, en términos jurídicos, consiste en la malversación de caudales públicos o la apropiación indebida de bienes pertenecientes al Estado por parte de las personas que se encargan de su administración o custodia:

Los sujetos se clasifican en • Sujeto activo. Debe ser servidor público atendiendo la definición dada en el código. • Sujeto pasivo. El sujeto pasivo de este delito es el Estado y las personas que hubiesen sido afectadas por la falta de correcta administración y prestación de servicios por parte de sus servidores, cuando tenga relación con la realización de este delito.

Bien jurídico protegido • El bien jurídico penalmente protegido u objeto jurídico del delito, como se dijo, constituye el interés o intereses o bienes que se busca proteger a través de la norma penal. Estos intereses o bienes serán aquellos sobre los cuales ha recaído el efecto jurídico del delito.

Objetos • Objeto material. El objeto material u objeto de la acción de las formas de peculado, están constituidos por el término bienes. • Objeto jurídico. Proteger la integridad del patrimonio público y su correcta administración y el deber de fidelidad y lealtad del servidor público.

Peculados propio e impropio • Peculado propio. Es la apropiación de cosa pública cometida por una persona investida de un oficio público, a la cual en razón de él le había sido entregada la cosa apropiada, con la obligación de conservarla y restituirla. • Peculado impropio. Consiste en apropiarse y utilizar caudales o efectos de propiedad del Estado y que el agente posee en razón de su cargo. Requiere por parte del agente un acto de disposición de los bienes.

Consumación y tentativa • Teniendo en cuenta que, sea en la modalidad de “usar”, como en la de “permitir que otro use”, el tipo penal señala que debe darse un uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR