Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 8, la denominación del capítulo IX, y el artículo 37 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 23 de Agosto de 2017

Que reforma el artículo 8, la denominación del capítulo IX y el artículo 37 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado José Hugo Cabrera Ruiz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de agosto de 2017

José Hugo Cabrera Ruiz, diputado federal a la LXIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8, el titulado del Capítulo IX, y el artículo 37, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La iniciativa que hoy presentamos, parte de un esfuerzo propositivo e integral para mejorar las condiciones de seguridad en el país, especialmente en aquellas Entidades Federativas que durante el último año han experimentado patrones atípicos en ciertos indicadores de la materia.

Basándonos en el análisis de los Reportes mensuales sobre delitos de alto impacto, que presenta el Observatorio Nacional Ciudadano, y en su más reciente estudio intitulado Incidencias de los delitos de alto impacto en México, 2016 ; así como en la “Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2016” y en la “Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, Diciembre 2016–Marzo 2017”, elaboradas por el Inegi; y finalmente en los Reportes de incidencia delictiva del fuero común, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (que por cierto se integran con información que envían los propios Gobiernos de los Estados), resulta incontrovertible la existencia de un fenómeno de inseguridad en ciudades del país antes tranquilas.

Registrándose incrementos importantes en el robo a casa habitación, robo a vehículo, extorsión, robo a negocio, robo a transeúnte y secuestro.

Situación preocupante que incluye para mal al estado que yo represento, Querétaro, que ocupa de los primeros lugares de incidencia en varios de ellos.

Entidad donde en el año de 2016 el robo a casa habitación y el robo a vehículo, ambos sin violencia, se incrementaron un 96 por ciento y un 43 por ciento respectivamente; donde ya abordamos las problemáticas con propuestas legislativas para hacer oficiosa la prisión preventiva a los asalta casas y a los robacoches, incluyendo a los delincuentes que comenten los llamados cristalazos , con la intención de que no se les conceda la libertad para enfrentar sus procesos. Todo para recuperar la tranquilidad en nuestros hogares y en nuestras calles.

Hablamos de la extorsión donde el alarmante incremento de 350 por ciento en la entidad, que además nos ubica como el primer lugar de crecimiento de este delito durante el mes de enero de 2017, comparado con el promedio mensual de todo el año anterior, nos ha urgido en presentar una propuesta para coordinar a la autoridad y a las empresas de telecomunicaciones, para que prevengan a la población en tiempo real que se encuentra recibiendo llamadas maliciosas, con el objeto de que no las conteste o actúe con precaución.

Hablamos del robo a negocio, donde el incremento ha sido de 30.4 por ciento, y en el que hemos propuesto la innovadora figura de la indemnización pública en beneficio de la población afectada.

Nos referimos también al robo a transeúnte con un 35.8 por ciento, y al secuestro que registra incrementos del orden del 125 por ciento y que motiva el actual producto legislativo.

Los señalamientos que hoy realizamos, por supuesto van más allá de la fácil descalificación al municipio capital y a su administración, donde se concentra junto con su zona metropolitana casi el 80 por ciento de todos los ilícitos de cualquier tipo que se comenten en el Estado; por lo que hoy presentamos una reforma de alcance nacional, que debiera abonar en añadidura a...

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