Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de libertad sindical y duración de sus representantes en relación a su directiva., de 18 de Diciembre de 2018

Que reforma el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, diputada federal de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de reforma al artículo 371 en sus fracciones IX y X de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por finalidad hacer valer los derechos de los trabajadores, en su libertad sindical y un sano manejo en relación, a la duración de quienes los representan, sabiendo que el derecho del trabajo es una disciplina que se manifiesta por razones sociales, políticas, económicas y de derechos humanos. Con el objeto de una mejor libertad sindical, generando una elección sana y más que indirecta y secreta, sea universal, libre y directo. A su vez evitando que los lideres sean vitalicios y quienes conforman los sindicatos tengan mayor injerencia.

En la actualidad los ordenamientos internacionales e internos, señalan la libertad sindical como un derecho de los trabajadores, para su organización frente al Estado, con la finalidad de imponer la igualdad jurídica en las formas y condiciones de trabajo, sobre las cuales se van a regir los integrantes y representantes de los sindicatos. Es por ello que tenemos que actuar sobre la libertad sindical y la representación que conlleva cada uno de ellos, siendo así que se debe determinar y organizar de una manera justa, los procedimientos de elección para quienes serán representantes sindicales y de estos su duración, como se hace mención anteriormente con la debida injerencia de quienes los conforman.

Aunando con las anteriores líneas en México, la creación de una Ley Federal del Trabajo, con motivo de un proyecto de reforma constitucional, que una vez aprobado por el Congreso de la Unión (Diario Oficial de la Federación del 6 de septiembre de 1929) modifico la fracción X del artículo 73 y el preámbulo del artículo 123, para el efecto de solo el Congreso de la Unión pudiera dictar leyes en materia de trabajo. A esa solución se le denomino “federalización de la legislación laboral”. Con ello...

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