Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal., de 31 de Octubre de 2018

Que reforma el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Es obligación del Estado dotar de caminos y puentes que permitan la movilidad y el libre tránsito de personas y mercancías, que conecten a las distintas regiones del país y que permitan el crecimiento económico y desarrollo social de los estados y municipios, con el objetivo de impulsar un nivel de vida a sus habitantes.

A lo largo del desarrollo de nuestra nación, una demanda permanente de la población y condición indispensable para garantizar un adecuado crecimiento ha sido la apertura y operación de caminos y puentes que hagan concreto el derecho establecido en el artículo 11 constitucional, derecho que también esta expresado en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual México es parte y que por tanto adquiere carácter de Ley en nuestro país.

Es innegable que el derecho de libre tránsito se entiende como un derecho individual mismo que para concretarse se hace extensivo a los medios para lograrlo o hacerlo posible, de ahí que las personas cuando usan un vehículo como medio ejercen este derecho, sin que se pueda entender que dicho derecho está enmarcado únicamente, al derecho de libre tránsito de las personas cuando se movilizan a pie.

Esto implica, que el derecho a la movilidad y libre tránsito, debe comprender a los medios que usa una persona para trasladarse, en este sentido durante muchas décadas el Estado mexicano, garantizo dicho derecho construyendo, operando y dándole mantenimiento a carreteras, caminos rurales y autopistas, sin costo alguno, esto es, como carreteras libres de peaje.

Sin embargo, al paso del tiempo y con el arribo de gobiernos insertos dentro de un modelo económico neoliberal, establecieron y concretaron la posibilidad de otorgar concesiones a particulares para construir, operar y administrar carretas y autopistas de cobro, estableciendo el cobro de un peaje como condición para circular por algunas autopistas, túneles, carreteras y...

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