Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación sustentable., de 18 de Octubre de 2018

Que reforma el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Leticia Díaz Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Leticia Díaz Aguilar, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento de Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el apartado A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación sustentable, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

En México, desde el último cuarto del siglo XX, se han implementado medidas para el cuidado del ambiente y el mejor aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables. Específicamente, se ha promovido que el desarrollo económico sea además de integral, sustentable.

En el marco jurídico nacional, los temas de desarrollo económico y la planeación para el desarrollo llegaron tardíamente. La primera legislación al respecto fue la Ley de planeación, publicada en enero de 1983 en el Diario Oficial de la Federación, tuvo la intención de regular que el desarrollo del país fuera integral y que el Poder Ejecutivo Federal, los Poderes Ejecutivos Estatales y los Municipios tuvieran lineamientos claros para impulsar el desarrollo económico ordenado.

La promulgación de esta Ley de Planeación dio cuenta de dos realidades que dejaron en evidencia que, para la legislación del país, los temas económicos habían sido relegados: 1) no existían facultades para que el Poder Legislativo impusiera la política económica del país; y 2) no existía en la Constitución un apartado referente a este tema de altísima importancia para la federación. Por éste motivo, el Congreso de la Unión, a propuesta del presidente de la República, tuvo que legislar y modificar la Carta Magna a fin de solventar estas lagunas.

El 3 de febrero de 1983 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las modificaciones que corrigieron la omisión que existía a nivel constitucional para regir el desarrollo económico y la planeación, además de dotar de facultades al Legislativo para dictar normas en estas temáticas. En el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se adicionaron las fracciones XXIX-D, XXIX-E y XXIX-F que facultan para expedir leyes sobre la planeación nacional del desarrollo económico y social; permitir la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico; y, para expedir leyes tendientes a la promoción y regulación de la inversión nacional y extranjera.

Simultáneamente a la reforma del artículo 73 para dotar de facultades al Congreso en materia...

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