Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de lactancia materna., de 6 de Diciembre de 2018

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Leticia Mariana Gómez Ordaz, del Grupo Parlamentario del PVEM; y Nayeli Arlen Fernández Cruz y Ana Patricia Peralta de la Peña, de Morena

Quienes suscriben, diputadas Leticia Mariana Gómez Ordaz, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y Nayeli Arlén Fernández Cruz y Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En los mamíferos, la vida del recién nacido depende de la capacidad de su madre para amamantarlo, siendo la lactancia esencial para completar el proceso de la reproducción y asegurar la supervivencia de la especie. El ser humano es un mamífero y como tal, la mujer posee una fisiología y una anatomía que se relacionan con el dar de mamar. El ser humano es la única especie que ha intentado reemplazar esta función determinando como consecuencia un mayor riesgo del niño de enfermar y morir. 1

La lactancia proporciona beneficios tanto a la madre y al niño, así como también, a toda la sociedad. Existen ventajas nutricionales, inmunológicas, económicas e importantes beneficios en el desarrollo psicosocial del niño.

La Organización Mundial para la Salud (OMS) y UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) recomiendan 2 : • Inicio inmediato de la lactancia materna en la primera hora de vida; • Lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida; • Introducción de alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los seis meses, continuando la lactancia materna hasta los dos años o más.

En el ámbito internacional son múltiples los instrumentos normativos que impulsan la práctica de la lactancia materna, desde que en 1981 la Asamblea Mundial de la Salud aprobó el Código de Sucedáneos de la Leche Materna 3 , que se constituye como la piedra angular para las autoridades de salud pública, estableciendo que su objetivo es contribuir a proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando, estos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución. 4

En 1990, la OMS y la UNICEF emitieron la “Declaración de Innocenti” 5 , cuyas disposiciones implican directrices a la protección, fomento y apoyo a la lactancia natural. En congruencia, la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño, formulada en 2003 por la OMS y la UNICEF, tiene el propósito de mejorar, a través de una alimentación óptima, el estado de nutrición, el crecimiento, el desarrollo y la salud, estableciendo objetivos específicos para identificar principales problemas y mecanismos de solución, señalando fundamentalmente, la necesidad de aumentar el compromiso de los gobiernos en la adopción de mejores prácticas de alimentación del lactante y el niño pequeño.

Esta estrategia se constituye como una buena guía que prevé los elementos fundamentales de los alimentos complementarios, que deben ser oportunos, adecuados, inocuos y suministrados apropiadamente, partiendo de información pertinente y reiterando su carácter complementario de la alimentación básica del lactante y el niño pequeño, que es la leche materna.

Dicha estrategia contiene tres aspectos fundamentales que son: la clasificación de las medidas de protección, su promoción y el apoyo a la práctica de la lactancia materna.

Transcurridos 15 años desde la adopción de la versión original de la Declaración de Innocenti (1990), en 2005 se realizó una revisión 6 de lo plasmado en dicho documento y se concluyó que a pesar de que se “ha logrado un notable progreso en lo que a mejorar las prácticas mundiales de alimentación de lactantes y niños pequeños se refiere. No obstante ello, las prácticas de alimentación inapropiadas, es decir la alimentación sub óptima o la ausencia de lactancia materna y la alimentación complementaria inadecuada, continúan representando la principal amenaza para la salud y la supervivencia infantil en todo el mundo. Una mejor práctica de la lactancia materna por si sola ayudaría a salvar las vidas de más de 3 mil 500 niños y niñas por día, más que cualquier otra intervención preventiva.”

UNICEF describe a la leche materna como la primera inmunización del bebé, contiene anticuerpos que protegen de enfermedades y ayuda a prevenir la diarrea, otitis, infecciones pulmonares y otros problemas de salud 7 , siendo la diarrea y la neumonía, las dos causas principales de mortandad en la niñez en todo el mundo.

También puede tener beneficios a largo plazo para la salud de la madre y el niño, como la reducción del riesgo de sobrepeso y obesidad en la infancia y la adolescencia.

Los niños amamantados tienen un riesgo significativamente menor de enfermar y de morir. Tienen además menos riesgo de enfermar de infección urinaria y meningitis. Se ha demostrado que la protección sobre el riesgo de meningitis, no solo es efectiva durante la lactancia, sino que permanece hasta la edad escolar. Diversos estudios han demostrado un menor riesgo de enfermar, en etapas posteriores de la vida, de diabetes juvenil, linfomas, enfermedades...

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