Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 50 de Ley General de Cultura Física y Deporte, para suprimir el principio de rendición de cuentas que deben observar las asociaciones deportivas nacionales., de 27 de Noviembre de 2018

Que reforma el artículo 50 de Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El deporte se constituye como un elemento fundamental en la sinergia de la sociedad, por ende su práctica es preponderante para el mantenimiento de la salud y, en consecuencia, es un factor corrector de desequilibrios sociales; contribuyendo al pleno desarrollo de la personalidad.

En este sentido, fue necesario enmarcar el deporte de nuestro país en el derecho positivo vigente, a través de la expedición de la “Ley General de Cultura Física y Deporte”, para la concreción de la reglamentación de una de las actividades más importantes en la sociedad, pues era necesidad impostergable brindar el soporte legal que esta esfera requería.

Sin embargo, encontramos algunas vicisitudes, en la mencionada ley, por lo que se deben adecuar a los principios del derecho, permitiendo la correcta armonización a los permitirán a los tratados internacionales de los que México ha signado.

Argumentos

Si bien es cierto que el deporte no es solo una práctica puramente corporal; pues gracias a esta actividad se ha podido estimular a las personas en sus distintas capacidades y dimensiones, fortaleciendo sus múltiples inteligencias generando humanos más saludables –ya que está demostrado que las personas que practican un deporte tienen mayor autocontrol de sus emociones, de manera que las pueden canalizar y dominar adecuadamente- y en consecuencia mejores relaciones humanas que construyen una sociedad más sana y por ende justa.

De lo anterior se desprende la necesidad de incorporar a nuestro orden jurídico mexicano la Ley General de Cultura Física y Deporte, pues el fin del derecho es regular el comportamiento de los individuos en sociedad.

En la vigente Ley General de Cultura Física y Deporte, Sección Segunda, De las Asociaciones Deportivas Generales, en el artículo 50, párrafo segundo; reconoce que las Federaciones Deportivas Mexicanas tiene el carácter de Asociaciones Deportivas Nacionales, por lo que esta Ley, les será aplicable.

Ahora bien, en el segundo párrafo de la citada ley refiere que:

Las Asociaciones Deportivas Nacionales regularán su estructura interna y funcionamiento, de conformidad con sus estatutos sociales, la presente Ley y su Reglamento, observando en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas.

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