Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para elevar a rango constitucional los derechos del ciudadano en su calidad de consumidor., de 27 de Septiembre de 2018

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Vicente Alberto Onofre Vázquez , diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Hoy en día no podemos concebir a un ciudadano desvinculado del consumo. Diariamente adquirimos o utilizamos productos, bienes y servicios para satisfacer nuestras necesidades; en estas acciones cotidianas, ejercemos muchos de nuestros derechos fundamentales.

Los derechos del consumidor en México fueron reconocidos a partir de la segunda mitad del siglo XX; antes, estos derechos se inferían de la celebración de contratos en los términos de los Códigos de Comercio o Civil, según fuere el caso, y en términos generales, se sustentaban en el principio de la autonomía de la voluntad. 1

De acuerdo con José Ovalle Favela, 2 la evolución de los derechos del consumidor en México, hasta llegar a la Ley Federal de Protección al Consumidor que actualmente se encuentra vigente en nuestro país, pasó por cinco principales acontecimientos, a saber:

  1. La Carta Europea de Protección de los Consumidores.

    En 1973 la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa emitió la resolución 543/73, con la que aprobó el texto definitivo de la Carta Europea de Protección de los Consumidores. Esta Carta reconoció los siguientes cuatro derechos fundamentales de los consumidores: a) El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores. b) El derecho a la reparación del daño. c) El derecho a la información y a la educación. d) El derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados.

  2. El Programa Preliminar y las directivas de la Comunidad Económica Europea.

    El 14 de abril de 1975, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una Política de Protección e Información a los Consumidores. En el Programa se reconocieron los siguientes cinco derechos fundamentales del consumidor: a) El derecho a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores. b) El derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores. c) El derecho a la reparación de los daños. d) El derecho a la información y a la educación del consumidor. e) El derecho a la representación (derecho a ser escuchado).

  3. Directrices de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la protección al consumidor.

    Como resultado de las gestiones que realizó la International Organization of Consumer Unions (IOCU, que después se convertiría en la Consumers International ), la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de abril de 1985 la resolución 39/248, en la cual, se establecieron las Directrices para la Protección al Consumidor, como un conjunto de bases sobre las cuales los Estados miembros deben desarrollar sus políticas y leyes de protección al consumidor.

    Las directrices dieron por primera vez a los derechos del consumidor un carácter universal, reconociendo de forma implícita los siguientes seis derechos fundamentales de los consumidores. a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad. b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores. c) El acceso de los consumidores a una información adecuada. d) La educación del consumidor. e) La posibilidad de compensación efectiva al consumidor. f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores.

  4. El Código brasileño de defensa del consumidor.

    El Programa Preliminar y las Directrices de 1985 influyeron en el Código de Defensa del Consumidor del Brasil (Ley Federal número 8 mil 78, del 11 de septiembre de 1990), en cuyo artículo 6o. se reconocieron como derechos básicos del consumidor, los cuatro siguientes derechos: a) El derecho a la protección de la salud y la seguridad (aunque también se agrega la protección a la vida, que lógicamente se encuentra implícita en la salud y la seguridad); b) El derecho a la educación; c) El derecho a la información, y d) El derecho a la prevención y reparación de los daños.

  5. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) mexicana de 1992.

    La LFPC se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992, la cual, para su elaboración tomo como base el artículo 6o. del Código brasileño, pero sustituyo la expresión derechos básicos por la de principios básicos, a pesar de que la Ley recoge los derechos señalados en el Programa Preliminar de 1975 y en las Directrices de 1985, así como los derechos básicos reconocidos en el Código brasileño.

    En el artículo 1o. de la LFPC se reconocen los siguientes derechos básicos: a) El derecho a la protección de la vida, la salud y la seguridad del consumidor. b) El derecho a la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios. c) El derecho a la información. d) El derecho a la efectiva prevención y reparación de daños. e) El derecho al acceso a los órganos administrativos. f) El derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores.

    La publicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) permitió establecer las bases para la defensa y protección de los consumidores en nuestro país, en armonía con nuestra Carta Magna, equilibrando las desigualdades entre el comerciante y los consumidores. Sin embargo, la industrialización, el crecimiento de las ciudades y la especialización del trabajo, han generado cambios culturales, sociales y económicos, que a su vez han repercutido en las formas de venta, distribución y consumo de bienes y servicio. De ahí que, es necesario cambien también las maneras de concebir a los consumidores y por los tantos las normas que los protegen.

    Paralelamente, con la evolución y desarrollo de los medios de producción y los mercados, el comercio pasó de ser sólo el intercambio de productos básicos de subsistencia, a ser un factor de crecimiento económico para las naciones. Se diversificaron y multiplicaron las formas y volúmenes de comercialización, las economías de mercado y de consumo, en las cuales, es inherente la certeza jurídica de las transacciones y donde la confianza de los consumidores se vuelve un catalizador para la innovación y la competitividad de los mercados, convirtiéndose en un aspecto a tutelar como parte de la política económica. 3

    En suma, en nuestros días es imposible pensar que el ciudadano común en su calidad de consumidor tiene condiciones de igualdad frente a sus proveedores y, por ende, similares circunstancias de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR