Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal., de 6 de Junio de 2018

Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, recibida de la diputada Rosa Guadalupe Chávez Acosta, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2018

La que suscribe, Rosa Guadalupe Chávez Acosta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás relativos, someto a consideración de esta Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal (LFFMAA), fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de enero de 1988, la cual tiene como objeto, “fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, mediante el otorgamiento de apoyos fiscales, financieros, de mercado y de asistencia técnica, así como a través de facilitar la constitución y funcionamiento de las personas morales correspondientes, simplificar trámites administrativos ante autoridades federales y promover la coordinación con autoridades locales o municipales...”.

La aplicación de la Ley referida en el párrafo anterior, en la esfera administrativa y por mandato del propio ordenamiento, corresponde a la Secretaría de Economía.

La LFFMAA define a las artesanías mexicanas como: “una expresión artística popular que, al paso de los años, su técnica de elaboración ha sido trasmitida de generación en generación, dando vida a productos de distintos materiales que derivan de la creatividad e ingenio de las y los artesanos, constituyendo importantes elementos que fortalecen la identidad regional y nacional”.

Para los efectos que nos ocupa, es de señalar que, el artículo 35 de la LFFMAA, establece la creación de La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, la cual, tendrá por objeto “impulsar el desarrollo de las empresas microindustriales a través de las acciones previstas en la presente ley...

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