Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para ampliar el periodo de descanso y fomentar la lactancia entre las madres trabajadoras., de 6 de Junio de 2018

Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para ampliar el periodo de descanso y fomentar la lactancia, recibida de los diputados Alicia Barrientos Pantoja y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 6 de junio de 2018

Los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

Cuando las instituciones públicas y partidos políticos conmemoran fechas relevantes como el día internacional de la mujer, se suelen plantear discursos y reconocimientos, pero existen pocas acciones concretas para mejorar las condiciones de vida de las mujeres.

Actualmente la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social reconocen a las madres trabajadoras un período de doce semanas de descanso por embarazo y parto, seis semanas antes y seis después del parto, que a solicitud de la interesada y con autorización médica se pueden distribuir hasta cuatro de las seis semanas previas al parto al período posterior. En ese sentido, la fracción segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo establece a la letra que: Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: ... II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

La posibilidad de transferir las semanas para ampliar el período de descanso postparto responde a diversos informes...

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