Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de salario mínimo., de 14 de Diciembre de 2017

Que reforma el artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Arlette Ivette Muñoz Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su labor y el cual nunca debe de ser menor al estipulado como el mínimo, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Este salario mínimo es la cantidad menor que puede pagarse a un trabajador por su trabajo en una jornada 1 por la labor o servicios prestados, dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado por hora o por rendimiento, y no puede disminuirse ni por acuerdo individual ni colectivo, está garantizado por ley y se fija para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales del país. 2

Con los salarios mínimos se pretende proteger a los sectores vulnerables de la población, establecer salarios equitativos, erigir un umbral de remuneración como base de la estructura salarial y como instrumento de política macroeconómica. 3

Ahora bien, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) tiene como objetivo fundamental cumplir con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo vigente, en el que se le encomienda que, en su carácter de órgano tripartito, lleve a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia. 4

A partir del 1 de abril de 2015 en el área geográfica “A” se mantuvo un salario mínimo de 70.10 pesos diarios 5 y el salario mínimo general en el área geográfica “B” fue de 68.28 pesos diarios (1.83 pesos diarios más) A partir del 1 de octubre se homologó el salario mínimo en todo el país, el monto fue de 70.10 pesos al día.

Posteriormente, el 1 de enero de 2016 el Consejo de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, reportó un 4.2 por ciento como aumento del sueldo básico que gana un trabajador, es decir, 73.04 pesos en moneda nacional, cuya suma mensual es de 2 mil 191 pesos. 6

Recientemente, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, refiere que se otorgó un aumento constituido por el monto independiente de recuperación (MIR) de 4 pesos diarios al salario mínimo general, se acordó otorgar un incremento de fijación de 3.9 por ciento, con lo cual el salario mínimo que entrará en vigor el 1 de enero 2017 será 80.04 pesos diarios. 7

El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de los trabajadores asalariados que perciben un salario mínimo general, para que éste se cumpla no debe repercutirse en los precios de los bienes y servicios que consumen las familias en las que existe por lo menos un trabajador de salario mínimo...

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