Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de facultades de regidurías municipales., de 14 de Diciembre de 2017

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ramón Villagómez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Ramón Villagómez Guerrero, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que la que se reforma la Base I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, en materia de facultades de regidurías municipales, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Antecedentes

El municipio mexicano constituye una de las más antiguas y fecundas instituciones de América.

Estrechamente ligado al desarrollo de México debido a su origen, evolución y características propias, el municipio tiene en la extensión completa del territorio nacional, una rica variedad de modalidades que expresan las formas de ser de nuestro pueblo y de sus valores culturales y regionales.

El primer ayuntamiento de México fue el de la Villa Rica de la Vera Cruz, fundado el 22 de abril de 1519, que le otorgó a Hernán Cortés en nombre del Rey de España los títulos de Capitán General y Justicia Mayor del Cabildo Veracruzano; este acto lo desligó del gobierno de Diego de Velázquez con sede en Cuba, para depender en lo absoluto de la Corona española. Estaba integrado además por Alonso Hernández Portocarrero y Francisco Montejo como Alcaldes Ordinarios; Alonso de Ávila, Gonzalo de Sandoval y los dos hermanos Alvarado como Regidores; Juan de Escalante, Alguacil Mayor; Pedro de Alvarado como Alférez Real; Álvarez Chico, Procurador; Tesorero, Gonzalo Mejía; Alguaciles del Real, Ochoa y Romero; Diego Godoy como Escribano.

El 1 de diciembre de 1916, reunido el Congreso Constituyente, don Venustiano Carranza, pronunciando un histórico mensaje entre otros conceptos dijo: “el municipio Independiente, es sin disputa una de las grandes conquistas de la Revolución, como que es la base del Gobierno Libre, conquista que no sólo dará libertad política a la vida municipal, sino que también le dará independencia económica; puesto que tendrá fondos y recursos propios para la atención de todas las necesidades, sustrayéndose así a la voracidad insaciable, que de ordinario han demostrado los gobernadores,” indudablemente que las fuentes directas del moderno municipalismo mexicano, podrían ser encontradas en el Diario de los. Debates del Congreso Constituyente de Querétaro.

Desde entonces y hasta nuestros días, al texto del Artículo 115 Constitucional se le han hecho algunas modificaciones, pero ninguna tan enriquecedora como las que en diciembre de 1982 aprobara el Constituyente Permanente y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federaci6n el 3 de febrero de 1983.

Para fortalecer el espíritu constitucional del Artículo 115, fue necesario plasmar las aspiraciones legítimas del pueblo de México, recogidas por el licenciado Miguel de la Madrid, en una amplia consulta popular. En este marco se encuadra la iniciativa de reformas y adiciones al Artículo 115 Constitucional que viene a revitalizar al municipio mexicano, otorgándole mayores facultades en lo político, en lo jurídico, en lo económico y en lo administrativo.

En la exposición de motivos del 6 de diciembre de 1982, el Presidente Miguel de la Madrid sostiene: “el municipio libre es una institución que los mexicanos consideran indispensable para su vida política; pero debemos reconocer que no se ha hecho efectiva en su cabal racionalidad, por el centralismo que, más que como doctrina como forma específica’ de actuaciones gubernamentales, de cierta manera se fuera manifestando en nuestra realidad política para consolidar los intereses de la nación”. “Es evidente que nuestra práctica política dio al federalismo una dinámica centralizadora que permitió durante una larga fase histórica multiplicar la riqueza, acelerar el crecimiento económico y el desarrollo social y crear centros productivos modernos”. La descentralización exige un proceso decidido y profundo, aunque gradual, ordenado y eficaz, de la revisión de competencias constitucionales entre Federación, Estados y municipios: proceso que deberá analizar las facultades y atribuciones actuales de las autoridades federales, y de las autoridades lo- cales y municipales, para determinar cuáles pueden redistribuirse para un mejor equilibrio entre las tres instancias del gobierno constitucional.

En estos términos, la iniciativa presidencial atiende de manera amplia y especial el precepto que regula al municipio: el Artículo 115 Constitucional, sin alterar su esencia ni el sistema de organización y dejando intacto el Pacto Federal, en cuanto a las entidades federativas se refiere; se reestructuraron totalmente las fracciones 11, 111, IV Y V, que corresponden al municipio y al ayuntamiento que asume su administración, adicionándolo con las fracciones VI, VII, VIII, IX Y X.

Del espíritu de la iniciativa se desprende que el fortalecimiento municipal no sólo es el camino para mejorar las condiciones de vida de los municipios poco desarrollados, sino también para resolver simultáneamente los difíciles problemas que enfrentan las concentraciones urbano-industriales. “El fortalecimiento municipal no es una cuestión meramente municipal sino nacional. A este respecto ha sido una verdad reiterada- mente sustentada en todos los rincones de nuestro territorio, que el municipio aun cuando teóricamente constituye una fórmula de descentralización en nuestra realidad lo es más en el sentido administrativo que en el político...”La citada iniciativa se propone vigorizar la hacienda municipal, su autonomía política y en lo general aquellas facultades que de una u otra manera, paulatina pero constantemente habían venido siendo absorbidas por los Estados y la Federación. “Estableciendo dentro del marco conceptual de la Constitución General de la República, aquellas normas básicas que puedan servir de cimientos a las unidades sociopolíticas municipales para que al fortalecer su desarrollo, se subraye el desenvolvimiento regional, se arraigue a los ciudadanos en sus territorios naturales y se evite la constante emigración del campo hacia las grandes’ ciudades y a la capital de la República, no sólo con el propósito de redistribuir la riqueza nacional en las múltiples y variadas regiones del país, sino para ubicar las decisiones de gobierno en las células políticas a las que lógicamente deben corresponder, es decir a los ayuntamientos como órganos representativos de los municipios libres”.

Estamos convencidos que la redistribución de competencias que se emprendieron con la iniciativa de ley, comenzará por devolver al municipio todas aquellas atribuciones relacionadas con la funci6n primordial de dicha institución: el gobierno directo de la comunidad básica.

Dentro de los aspectos más relevantes que contempla la reforma se encuentran los siguientes: 1. Se consagra un procedimiento uniforme para la suspensión, desaparición o revocación de ayuntamientos o de alguno de sus miembros cuando exista causa grave prevista en la Ley, otorgándose al derecho de audiencia y...

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