Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de trata de personas., de 23 de Febrero de 2017

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de trata de personas, suscrita por los diputados Sara Paola Galico Félix Díaz y César Camacho Quiroz, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y del PRI, respectivamente

Los suscritos, diputados federales Sara Paola Gálico Félix Díaz, del Grupo Parlamentario del PVEM, y César Octavio Camacho Quiroz, del PRI, integrantes de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La trata de personas es un problema mundial que está presente en México, el cual constituye una de las manifestaciones delictivas más preocupantes, toda vez que violenta los derechos humanos de las víctimas y repercute de manera traumática en su salud física, psicológica y emocional, interrumpiendo su libre y cabal desarrollo.

Las víctimas de estos delitos son utilizadas como cosas?, abusadas y explotadas de diversas maneras convirtiéndolas en mercancía. De ahí que en el 2003 México firmó y ratifico la Convención y el Protocolo de Palermo (Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños), el cual es el instrumento jurídico universal que aborda todos los aspectos de la trata de personas destinados a: prevenir y combatir la trata de personas; proteger y ayudar a las víctimas y; promover la cooperación entre los Estados firmantes.

En nuestro país, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, establece que, se considera trata de personas, toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación?.

Los tipos de explotación señalados y descritos por el ordenamiento de referencia son: • La esclavitud. • La condición de siervo. • La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual. • La explotación laboral. • El trabajo o servicios forzados. • La mendicidad forzosa. • La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas. • La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, • El matrimonio forzoso o servil. • Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos. • Experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

Bajo el anterior orden de ideas y a efecto de ilustrar las conductas típicas y sus alcances, se señalan a continuación de manera expresa, las definiciones que la ley ordena para las mismas, a saber:

Esclavitud es el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad.

Tiene condición de siervo: Por deudas: La condición que resulta para una persona del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios. Por gleba: a quien se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona; se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona; ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas que no puedan abandonar dicho predio.

La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual , comprende las siguientes conductas: • Beneficiarse de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante el engaño, la violencia física o moral, el abuso de poder, el...

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