Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, con relación a prevenir el discurso de odio., de 27 de Abril de 2017

Que reforma el artículo 20 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, suscrita por los diputados César Camacho y Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, el diputado César Camacho y la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XLIX recorriendo las subsecuentes del artículo 20 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El discurso de odio pretende intimidar, degradar, promover prejuicios o incitar a la violencia contra individuos por motivos de su pertenencia a una raza, género, edad, colectivo étnico, nacionalidad, religión, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, lengua, opiniones políticas o morales, estatus socioeconómico, ocupación o apariencia, capacidad mental y cualquier otra elemento de consideración. 1

Mientras que el sistema interamericano de derechos humanos ha desarrollado determinados estándares, no existe una definición universalmente aceptada de “discurso de odio” en el derecho internacional. Según un reciente informe emitido por la UNESCO que estudió las distintas definiciones de discurso de odio en el derecho internacional, el concepto con frecuencia se refiere a expresiones a favor de la incitación a hacer daño (particularmente a la discriminación, hostilidad o violencia) con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico. Puede incluir, entre otros, discursos que incitan, amenazan o motivan a cometer actos de violencia. No obstante, para algunos el concepto se extiende también a las expresiones que alimentan un ambiente de prejuicio e intolerancia en el entendido de que tal ambiente puede incentivar la discriminación, hostilidad y ataques violentos dirigidos a ciertas personas.

El concepto se refiere al discurso difundido de manera oral, escrita, difundido en los medios de comunicación, internet, u otros medios de difusión social, que ataca a una persona o grupo ya sea por razón de sus atributos tales como lo son el género, religión, raza, orientación sexual, discapacidad, origen étnico, entre otras, incitando a la violencia, menosprecio o intimidación del individuo.

Por su parte, el Consejo de Europa ha definido el discurso del odio como todas las formas de expresión que difundan, inciten, promuevan o justifiquen el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo y cualquier otra forma de odio fundado en la intolerancia, incluida la intolerancia que se exprese en forma de nacionalismo agresivo y etnocentrismo, la discriminación y hostilidad contra las minorías, los inmigrantes y las personas nacidas de la inmigración.

Históricamente, la difusión de puntos de vista racistas desencadenó en el Holocausto. Una de los más grandes ejemplos y lecciones que se pueden extraer del crimen cometido contra el pueblo judío, es que el discurso de odio lleva a la comisión de actos atroces y puede propiciar la destrucción, principalmente social y luego física, estimulando el fanatismo a través de la palabra excluyente, sembradora...

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