Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud., de 9 de Mayo de 2017

Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, presentada por Claudia Sánchez Juárez, en nombre de Elías Octavio Íñiguez Mejía, diputados del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

El suscrito, Elías Octavio Iñiguez Mejía, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente Exposición de Motivos

El tatuaje, el acto de grabar dibujos en la piel introduciendo materias colorantes bajo la epidermis, es una técnica antigua como polémica en el hombre.

Los tatuajes son realizados mediante la rotura de la epidermis con un objeto punzante o sea, una aguja, la cual en su punta lleva tinta insoluble. Al ir rompiendo la piel, específicamente la epidermis, que es la primera capa de piel del cuerpo humano, estos tatuajes quedarán de manera indisoluble en el cuerpo del tatuado. Los tatuajes son dibujos permanentes. No existen métodos mágicos para eliminarlos.

La ejecución de esta técnica sin unas medidas higiénicas rigurosas la convierte en una práctica de riesgo para el contagio de estas enfermedades. La técnica del tatuaje data de 1880, cuando Samuel OïRailly, originario de Nueva York, diseñó la primera máquina eléctrica para practicarlos.

Gustar y padecer exhibir los tatuajes, que hoy muchos de los niños y jóvenes portan, resulta inconcebible.

El 26 de noviembre de 2002, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión recibió la iniciativa de ley para regular la elaboración de tatuajes permanentes, micropigmentación y perforaciones.

El 24 de abril del 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 419 y adición de los artículos 268 Bis y 268 Bis 1 de la Ley General de Salud.

No obstante lo anterior, la gran influencia que genera la publicidad en la actividad comercial que tiene el propósito de vendernos un bien, producto o servicio, ya sea en artículos de consumo masivo, así como en alimentos y bebidas, al incorporarles una serie de promociónales, tales como calcomanías adheribles, que sirven para que las niñas y niños se las adhieran a sus cuerpos simulando...

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