Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 28 de Abril de 2017

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Hernán de Jesús Orantes López, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Hernán de Jesús Orantes López, diputado federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona la fracción XIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente: Exposición de motivos

Es evidente que en la actualidad la globalización es un fenómeno que abarca prácticamente todos los aspectos de la vida cotidiana.

El comercio, esa actividad tan añeja como la propia humanidad, no cesa ni un solo momento; todos los días a todas horas hay personas realizando actos comerciales alrededor del mundo, con la ayuda de las herramientas tecnológicas que han venido a revolucionar los medios y métodos de intercambio. Sin embargo, a pesar de la avanzada tecnología que al día de hoy existe, hay dentro del comercio internacional procesos que se dan a través de las llamadas aduanas, las cuales son lugares establecidos, generalmente, en las áreas fronterizas, puertos y ciudades importadoras/exportadoras, cuyo propósito principal es controlar todas las entradas y salidas de mercancía, los medios en los que son transportadas y los trámites necesarios para llevarlos a cabo. Su función recae en hacer cumplir las leyes y recaudar impuestos, derechos y aprovechamientos aplicables en materia de comercio exterior.

El establecimiento de las aduanas es una facultad exclusiva del Ejecutivo federal, según lo ha previsto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 89, fracción XIII; sin embargo, de la lectura de la mencionada fracción, es evidente que dicha facultad está demasiada acotada con respecto a lo previsto en el artículo 143 de la Ley Aduanera en vigor, la cual adicionalmente a las facultades que el precepto constitucional en mención otorga al Ejecutivo federal, le concede otras “atribuciones” que van más allá. A continuación y para pronto referencia transcribo el citado artículo 143...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR