Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión., de 9 de Mayo de 2017

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, en materia de extorsión, recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

La suscrita, diputada María Victoria Mercado Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIII Legislatura, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en atención 55, fracción II, 56, 62 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es de someter a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, para lo cual presento la siguiente:

Consideraciones

De conformidad con el diccionario de la Real Academia Española, encontramos dos definiciones referentes a la extorsión: 1. Amenaza de pública difamación o daño semejante que se hace contra alguien, a fin de obtener de él dinero u otro provecho. 2. Presión que, mediante amenazas, se ejerce sobre alguien para obligarle a obrar en determinado sentido”. 1

En el ámbito jurídico, la extorsión es un delito que consistente en obligar a una persona, a través de la utilización de violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico con ánimo de lucro y con la intención de producir un perjuicio de carácter patrimonial del sujeto pasivo o de un tercero. 2

En diferentes ciudades de nuestro país, se comete el delito de extorsión, mismo que se ha extendido significativamente, afectando la tranquilidad, seguridad y patrimonio de miles de personas cada año. De acuerdo con nuestro Código Penal Federal en su Capítulo III BIS, Artículo 390 menciona lo siguiente: Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión...

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