Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 30 Bis del Código Penal Federal., de 9 de Mayo de 2017

Que reforma el artículo 30 Bis del Código Penal Federal, recibida de la diputada María Gloria Hernández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 9 de mayo de 2017

La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 30 Bis del Código Penal Federal, lo anterior con base en lo siguiente Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    Es ampliamente reconocido el principio de que quien incurre en una conducta ilícita y causa un daño está obligado a afrontar las consecuencias de aquel y a reparar el daño ocasionado. 1

    No obstante que la premisa anterior parece grabada en la solidez del sistema procesal penal contemporáneo, durante años, ese mismo sistema procesal penal negó a la víctima u ofendido su reconocimiento como parte en el proceso y, en consecuencia, una participación más activa y efectiva en él; la razón de semejante violación de derechos era evitar la supuesta entronización de la venganza privada, como si al ofendido solo le interesara la antropofagia procesal y no la justicia, en ese contexto, la reparación del daño se transformó en la última parada en el itinerario del proceso penal.

    Ahora bien, no obstante que en el derecho procesal penal moderno, como ya se dijo, nos encontramos lejos de aquellas concepciones, a pesar del copioso tratamiento jurídico, teórico y jurisprudencial, aún no han sido correspondidos los derechos de las víctimas, por lo menos no hasta ahora y no cabalmente. 2

    El botón de muestra lo encontramos en delitos cuyo resultado es el menoscabo patrimonial del Estado o alguna de sus instituciones derivado de hechos de corrupción realizados individual o conjuntamente por servidores públicos o particulares en donde la calidad de ofendidos puede alcanzar también a cada una de las personas que dejan de beneficiarse con la aplicación ordinaria de los recursos públicos en los servicios o programas sociales de donde pudieron ser malversados o sustraídos ilícitamente recursos públicos.

    Es decir, la sociedad en general debe ser considerada víctima en los ilícitos cuyo resultado afecte la prestación (o su continuidad) de servicios públicos o programas sociales destinados a apoyar el desarrollo del país y por esta razón, la reparación del daño ocasionado no debe consistir únicamente en que esos recursos, bienes u objetos del delito se reincorporen al patrimonio general del Estado o la institución pública que se trate sino que, para poder decir que el daño fue correctamente reparado, la...

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