Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar., de 28 de Abril de 2017

Que reforma el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, a cargo del diputado Luis de León Martínez Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Luis de León Martínez Sánchez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 78, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, con base en la siguiente Exposición de Motivos

Durante el gobierno del presidente Manuel Ávila Camacho fueron expedidos la Ley del Servicio Militar (LSM) y su Reglamento. Bajo la imperante necesidad de conformar un contingente de defensa nacional por las condiciones beligerantes exteriores, fue necesario darle un carácter obligatorio al Servicio Militar Nacional (SMN), puesto que antes de la expedición de dicha ley, los cuadros militares y el Ejército Nacional se conformaban únicamente por los voluntarios de aquellos años.

El Servicio Militar Nacional ha sufrido varios cambios estructurales que lo han configurado como lo conocemos actualmente. Entre los objetivos de este servicio podemos encontrar el fomento del aprecio y del respeto hacia los símbolos patrios, la formación de ciudadanos íntegros y con respeto hacia los derechos humanos, y el fortalecimiento de los valores cívicos y morales. 1

Estos objetivos han sido alcanzados satisfactoriamente por algunos de los conscriptos encuadrados en el activo del SMN, sin embargo hay excepciones por las cuales los mexicanos pueden quedar eximidos de cumplir con este Servicio.

En el Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional (RLSMN), particularmente el capítulo V está dedicado a tratar las excepciones por las cuales los mexicanos podrán eximirse de cumplir con el servicio de las armas.

El artículo 33 dice: Artículo 33. Los mexicanos comprendidos en las circunstancias a que se refiere la primera parte del artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, según su situación, pueden ser exceptuados: I. De servir en las unidades del activo; II. De todo servicio militar.

El artículo 34 del RLSMN dice: Artículo 34. La excepción total o parcial para el servicio militar se deriva: I. De incapacidad física; II. De cualquier otra causa de las especificadas en la primera parte del artículo 10 de la ley.

En los artículos del RLSMN citados anteriormente, se menciona al artículo 10 de la Ley del Servicio Militar, que dice: Artículo 10. El Reglamento de esta ley fijará las causas de excepción total o parcial para el servicio de las armas, señalando los impedimentos de orden físico, moral y social y la manera de comprobarlos. La Secretaría de la Defensa Nacional, por virtud de esta ley queda investida de la facultad para exceptuar del servicio militar a quienes no llenen las necesidades de la Defensa Nacional.

Expuestos los artículos anteriores, se comprende que en el artículo 10 de la LSM se establece que en el RLSMN se fijarán las causas de excepción total o parcial de la presentación del servicio militar; en el artículo 33 del RLSMN se establece que con base en el artículo 10 de la LSM los mexicanos, según su situación, podrán ser exceptuados...

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