Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 3 de Noviembre de 2016

Que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Braulio Mario Guerra Urbiola, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Braulio Guerra Urbiola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Que los lineamientos de la política exterior de México se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 89, fracción X.

Que en nuestra Carta Magna se establecieron los principios de derecho internacional que universalmente prevalecen y son reconocidos en el Concierto de las Naciones.

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de 1988, fue reformada la fracción X del artículo 89 de la Constitución, otorgando expresamente la dirección de la política exterior mexicana al presidente de la República. En este sentido, el significado de que la norma fundamental del Estado mexicano haya elevado jerárquicamente los principios que orientan las relaciones jurídicas y políticas en el mundo, es sustantivo para que a través del jefe del estado y del gobierno, se defina claramente la posición y actuar de México frente a las directrices que marcan el devenir de la agenda internacional. Lo anterior corresponde a una sana convivencia con las demás naciones y recoge el sentimiento general del pueblo mexicano.

Que en origen y de acuerdo a lo anterior y en un sentido eminentemente formal, las normas fundamentales que rigen permanentemente la conducta de las relaciones internacionales en México, se encuentran consignadas en la fracción X del artículo 89 constitucional: “ Artículo 89 . Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.”

Que la Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) incluyó en su agenda de trabajo, el Proyecto de Código de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad, entre otras medidas que establecen a los derechos humanos como parte de los principios universales del derecho internacional.

Que en consecuencia mediante los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación que han reformado la multicitada fracción el 12 de febrero de 2007 y el 10 de junio de 2011, como parte de la armonización constitucional con las convenciones internacionales y con los lineamientos de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, respecto de los principios que de raíz se establecieron, se agregó a la visión política y jurídica de nuestro país el principio relativo al respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos; con ello México se adhirió a la perspectiva mundial entorno al respeto de la...

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