Iniciativa parlamentaria que reforma y deroga los artículos 3o., 10, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista., de 18 de Octubre de 2016

Que reforma y deroga los artículos 3o., 10, 16 y 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

  1. Los trastornos del espectro autista (TAE), más comúnmente conocido como autismo, está definido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), como: “un grupo de complejos trastornos del desarrollo cerebral. Este término genérico abarca afecciones tales como el autismo, el trastorno desintegrador infantil y el síndrome de Asperger. Estos trastornos se caracterizan por dificultades en la comunicación y la interacción social y por un repertorio de intereses y actividades restringido y repetitivo” 1 , este padecimiento estima la OMS que en promedio afecta a 1 de cada 160 niños, sin embargo advierte que esa cifra es variable en razón de que existen otros estudios en diferentes partes del mundo, como el de la CDC (Centers of Disease Control and Prevention) que indican una prevalencia de alrededor de 1 por cada 68 nacimientos 2 , lo que implicaría una incidencia importante y que desde luego lo vuelve un asunto público de salud.

  2. los TAE se caracterizan por las dificultades que tienen las personas que lo padecen para interactuar con otros individuos de la sociedad, así como demuestran un interés por las actividades repetitivas y restringidas, al día de hoy no se conocen las causas que lo originan, aunque se sospecha primordialmente de factores genéticos y hasta ambientales, no hay resultados concluyentes que demuestren su origen, por lo mismo, no existe cura.

  3. Es por ello que surge la inquietud de parte de este cuerpo legislativo para dotar y ajustar el marco jurídico que pudiera brindar certeza legal a quienes padecen este tipo de trastornos, quedando cuenta de ello en la exposición de motivos al momento de su presentación, donde inclusive se hacía referencia a que la incidencia de los TAE es mayor a la que existe de otras enfermedades como el cáncer o el Sida.

  4. Se reconoce la buena fe y la intención en la elaboración de la ley, sin embargo al ser una actividad humana desde luego la misma es perfectible, y en razón a ello, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en fecha 1 de junio de 2015, interpuso ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia la Nación, por medio de su titular, acción de inconstitucionalidad para solicitar la invalidez en contra de los artículos 3, fracciones III y IX; 6, fracción VII...

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