Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 336 Bis del Código Penal Federal, con relación a sancionar la simulación de menor salario en perjuicio de acreedores alimentarios., de 12 de Octubre de 2016

Que reforma el artículo 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Gloria Himelda Félix Niebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 336 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El incumplimiento de las obligaciones alimentarias sin motivo justificado, lamentablemente, es un fenómeno que tiene cada vez mayor incidencia en el entorno social.

Uno de los problemas sintomáticos en todo el país es la alta ocurrencia de las controversias del orden familiar que trae como consecuencia la ruptura del vínculo matrimonial o bien, la separación de la pareja. Sin embargo, el impacto que estos hechos producen se ven magnificados en los casos de la existencia de hijos menores que quedan en situación desprotegida.

El bien jurídico tutelado lo constituye la seguridad económica de los acreedores de alimentos, que son los hijos menores de edad e inclusive el cónyuge, por lo que mediante la presente reforma al código punitivo federal se pretende constreñir a los deudores alimentarios al estricto cumplimiento de dicha obligación legal.

En este contexto, hay deudores alimentarios que, sin razón alguna, se niegan a cumplimentar voluntariamente con el otorgamiento de su obligación, no obstante lo mandatado en la ley adjetiva civil.

Hasta ahora, es sancionado el que los padres incumplan injustificadamente con sus obligaciones alimentarias, así como los que, de forma dolosa, se declaran insolventes; es decir, sin ingresos producto de un trabajo formal o informal, siendo necesario, bajo la precepción de que toda norma es perfectible, incluir dentro de la ley esa práctica tan común para no cumplir correctamente con la obligación de proporcionar alimentos como lo es la simulación de un salario menor.

Se propone tipificar como delito las situaciones de simulación con el fin de incumplir la obligación alimentaria, como lo son el reportar un sueldo menor al que realmente se percibe ya sea por parte del deudor alimentario o en complicidad con el patrón...

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