Iniciativa parlamentaria que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Asistencia Social; General de Víctimas; General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; de Asociaciones Religiosas y Culto Público; del Servicio Exterior Mexicano; Federal contra la Delincuencia Organizada; y General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, así como de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales., de 11 de Octubre de 2016

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Asistencia Social; General de Víctimas; General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; de Asociaciones Religiosas y Culto Público; del Servicio Exterior Mexicano; Federal contra la Delincuencia Organizada; y General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, así como de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Rafael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La violencia contra niñas, niños y adolescentes en nuestro país es un fenómeno que trasciende lugar de residencia, clase social, sexo, raza, nivel educativo, cultural o credo religioso. Desde la que se registra en el seno del hogar, hasta la que ocurre en el ámbito escolar, en las instituciones de asistencia, en los clubes deportivos, en el entorno de la fe religiosa, pasando por aquéllos relacionados con la pornografía, la trata y la explotación, la violencia contra este sector –en sus diferentes modalidades– es un problema creciente y lacerante en el país.

Ejercida desde el marco de una cultura que desconoce, parcial o totalmente, los derechos que, como personas en desarrollo, tienen las niñas, niños y adolescentes y que se hallan fundamentados en el principio constitucional del interés superior de la niñez, este contexto se ve agravado y potencializado por un entramado legal, cuyos vacíos impiden el reconocimiento pleno y efectivo de tales derechos.

Con las presentes reformas y adiciones, se busca dar cumplimiento a las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (CRC/C/MEX/4-5), 1 en particular, a las preocupaciones y recomendaciones referentes al “Derecho de Niñas y Niños a una Vida Libre de toda Forma de Violencia”, relacionadas con (a) la prevalencia de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes o castigo de niñas y niños, (b) la elevada incidencia de castigo corporal de niñas y niños, la violencia doméstica y la violencia de género y la falta de acceso a la justicia para niñas y niños víctimas, y (c) la creciente violencia, incluida la violencia sexual y el acoso escolar. 2

La particularidad de los derechos de las personas en desarrollo obliga a que, en el ámbito del diseño y la implantación de las políticas públicas, el enfoque principal sea el de la garantía y protección de sus derechos.

La presente propuesta parte de la premisa de que en nuestro marco legal vigente existen leyes secundarias que atienden cada uno de los aspectos que deben considerarse para lograr el objetivo de la reforma. Por ello, en lugar de plantear la creación un “nuevo” ordenamiento que agudice el fenómeno de la atomización normativa, pone sobre la mesa una reforma integral que fortalece y armoniza lo ya previsto en el marco legal vigente, al tiempo que prevé nuevos ámbitos de garantía de derechos en esta materia y establece obligaciones específicas para cada una de las autoridades competentes, a fin de asegurar su cabal cumplimiento.

Esta propuesta se ha nutrido de las sugerencias de diversos actores estratégicos: las víctimas, sus abogados, organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y entidades gubernamentales relacionadas con esta labor.

Argumentación

Como es ampliamente conocido, el 20 de noviembre de 1989, después de diez años de consultas y negociaciones entre funcionarios de múltiples gobiernos, expertos en la materia, organizaciones de apoyo a la infancia y grupos religiosos de todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual entró en vigor al año siguiente.

La convención describe los derechos que tiene la infancia en todo el mundo y establece las normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. En la actualidad, es el tratado internacional de derechos que más respaldo ha tenido en el mundo. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.

A diferencia de anteriores instrumentos, la convención es de carácter vinculante para los Estados, y en ello reside su enorme alcance. En efecto, los gobiernos que la han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la convención. Ello implica convertir estas normas en una realidad tangible para la infancia y abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de estos derechos.

Asimismo, la convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia, pues las niñas y niños ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios de las bondades de la filantropía, sino individuos y miembros de una familia y una sociedad, con derechos y responsabilidades específicos. Si con anterioridad las necesidades de la infancia se consideraron un elemento permutable, a partir de la entrada en vigor de la convención se convirtieron en derechos jurídicamente vinculantes.

El mundo, sin duda, ha logrado enormes progresos para reducir la mortalidad infantil, enviar a las niñas y niños a la escuela y sacar a millones de ellos de la pobreza. Muchas de las intervenciones que respaldan estos progresos han resultado prácticas y eficaces con respecto a su costo. El incremento de la tecnología digital y móvil, y otras innovaciones, han facilitado y hecho más rentable la tarea de prestar servicios fundamentales en comunidades de difícil acceso, así como la de ampliar las oportunidades para las y los niños y sus familias que se encuentran en una mayor situación de riesgo. 3

Pese a todo lo anterior, aún se mantiene vigente una cuenta pendiente: la prevención, atención, sanción y erradicación de los actos violentos que cotidianamente enfrentan las niñas, niños y adolescentes en el mundo.

Las formas de violencia a que está expuesta una niña o niño varían según su edad y etapa de desarrollo. Los bebés e infantes pequeños tienen mayor probabilidad de ser víctimas de violencia por sus cuidadores primarios y otros miembros de la familia, debido a su dependencia y limitada interacción social. En cambio, las niñas y niños mayores tienen más posibilidad de ser agredidos por personas externas a su hogar.

La violencia infantil tiene consecuencias graves inmediatas, inclusive la muerte, pero también conlleva secuelas físicas y emocionales de corto, mediano y largo plazos, inevitables. Por ello, además de constituir una violación de los derechos humanos, es un problema de salud pública grave que debe ser atendido.

El origen de la violencia es difícil de determinar, pues se trata de un problema multifactorial, en el que intervienen y se conjugan muchos elementos como son los biológicos, sociales, culturales y económicos.

Así, en México hechos como la marcada violencia armada que prevalece desde hace varios años, así como la carencia de recursos económicos y de trabajo han constituido factores para la agudización de las agresiones contra las personas menores de edad. Hay además elementos complejos en la sociedad que propician la presencia de este tipo de violencia, no sólo en los espacios comunitarios y las escuelas, también en los hogares, pues es incluso desde la familia donde se favorece su promoción y práctica. “El maltrato infantil, no sólo debe entenderse como la acción y efecto de golpear, insultar o tratar mal a cualquier ser humano que se encuentre en la etapa de su vida comprendida desde el nacimiento hasta la pubertad, sino a todo acto que atente contra los derechos de los menores de edad, ya sea de manera intencional u omisa”. 4

Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define el maltrato infantil como “todo acto u omisión encaminado a hacer daño, aun sin esta intención pero que perjudique el desarrollo normal del menor”.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), por su parte, define a las niñas y niños maltratados como “los menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o personas responsables de ellos”. 5

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la concepción del maltrato infantil es la siguiente: “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”. 6

El Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala: “Los menores víctimas de maltrato y abandono son aquel segmento de la población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o trasgresión de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo o parcial”. 7

De esta manera, cualquier acto, conducta de abuso o abandono hacia un niño o niña que genere lesiones, enfermedad o trastornos, independientemente de la gravedad y cronicidad, debe de considerarse violencia infantil. Es decir, las conductas que pueden causar lesiones graves tendrían que considerarse violentas, aunque ocurran solamente una vez. 8

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) define cuatro tipos de violencia infantil: la violencia física, la sexual, la emocional y la violencia por descuido o negligencia.

  1. Violencia física: La...

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