Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de declaratorias de áreas naturales protegidas., de 22 de Junio de 2016

Que reforma el artículo 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida del diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 22 de junio de 2016

El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente con base en la siguiente Exposición de Motivos

  1. La preservación del patrimonio natural de nuestra nación es uno de los principales objetivos que debemos tener como país, pues ello representa bienes de valor inestimado que nos proveen diversos beneficios ecológicos, científicos y estéticos. La protección de áreas de valor excepcional para la nación por parte del Estado a través del establecimiento de áreas naturales protegidas es una de las políticas implementadas en el país para garantizar su trascendencia a futuras generaciones. Sin embargo los factores que intervienen para que se lleve a cabo el establecimiento de un área protegida demeritan la preservación de la integridad de esta.

    En este sentido, la falta de claridad en el tiempo para la expedición de declaratorias de nuevas áreas naturales protegidas no es justificada, pues de acuerdo al artículo 47 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, una vez que son concluidos los estudios previos justificativos éstos son puestos a disposición del público para su consulta por un plazo de 30 días, además de que la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicita la opinión de gobiernos, instituciones y demás interesados mencionados en el artículo 58 de la Ley General de Equilibrio Ecológico.

    Además del plazo de 30 días establecido en el Reglamento y la revisión por parte del Ejecutivo para la publicación en el Diario Oficial de la Federación, no existe una justificante para el retraso de la emisión de las declaratoria de áreas naturales protegidas, una vez que se cuenta con el...

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