Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social., de 29 de Abril de 2016

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El proponente, Germán Ernesto Ralis Cumplido, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral III y recorre los subsecuentes del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, al tenor del siguiente Exposición de Motivos

La familia monoparental se constituye por uno de los padres y sus hijos. Este tipo de familias se da a consecuencia de abandono por embarazo precoz, divorcios o fallecimiento de uno de los cónyuges.

De acuerdo a algunos autores la definición del concepto de la familia monoparental no ha variado mucho con el tiempo, por ejemplo: Schlesinger lo define como “un padre o una madre y uno o más hijos/as solteros menores de 18 años viviendo juntos”; 1 Duran menciona que son “hogares en los que un solo adulto asume, por necesidad, el cuidado de sus hijos menores de edad”; 2 Le Gall, y Martín, por su parte, consideran que son “hogares compuestos por una persona (hombre o mujer) que vive sola con uno o más niños”; 3 Sayn indica que son “las formadas por un solo progenitor responsable directo de la custodia de los menores”; 4 Iglesias de Ussel menciona que una familia monoparental es la que se encuentra en una “situación familiar de convivencia de uno o varios hijos menores —generalmente menores de 18 años—, con uno sólo de sus progenitores, sea padre o madre, por cualquier causa”; 5 En las Naciones Unidas, lo definen como la “variación de la familia nuclear de un sólo adulto, compuesta por una madre o un padre y uno o varios hijos”; 6 El Consejo de Europa, indica que es “toda familia constituida por un solo progenitor y uno o más hijos”. 7

Por lo que el concepto de familia monoparental se puede definir como: “Se consideran familias monoparentales los núcleos familiares constituidos por una sola persona adulta, ya sea hombre o mujer, y al menos una persona menor. Se entiende por persona menor a aquella residente en el hogar, que tiene menos de 18 años y a aquella de entre 18 y 24 años (inclusive) que no desarrolla actividad remunerada y, por tanto, no aporta ingresos laborales al mismo”. 8

La Comisión de los Derechos de la Mujer de 1998, como resultado de unos estudios...

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