Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables., de 28 de Abril de 2016

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Wenceslao Martínez Santos, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Wenceslao Martínez Santos, diputado de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma el artículo 45, tercer párrafo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, con la finalidad de modificar la institución del silencio administrativo de la negativa ficta a afirmativa ficta, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Génesis del silencio administrativo

La figura del silencio administrativo es una institución que fue creada por el derecho administrativo francés ante la inactividad de la administración pública, con la cual se trataba de superar la omisión de respuesta a las instancias de los administrados y la evasión del contencioso administrativo con la consecuente inseguridad para los derechos particulares. Acorde con Luciano Parejo, renombrado jurista español “La inactividad administrativa consistente en no resolver expresamente sobre las pretensiones deducidas por los administrados constituye un riesgo de quiebra del entero sistema jurídico-administrativo y, en su caso, del estado de derecho” 1 .

El fundamento del silencio administrativo se desprende de que ante el transcurso del tiempo, la ley presume que la omisión de la respuesta de la administración pública a una petición debe ser considerada generalmente como denegatoria, lo cual da origen al derecho del administrado para impetrar los medios de defensa, dentro o fuera de la administración, contra el acto presunto.

Con ello se entiende diáfanamente que el silencio es nada en sí, materialmente representa o muestra inactividad (vacío en el obrar, pero esta ausencia es proyectada por el ordenamiento, dándole una significación determinada) que puede ser negativa o afirmativa.

No obstante, diversos tratadistas en materia jurídico-administrativa consideran que los órganos administrativos están en obligación de proceder conforme a las necesidades del servicio que revisten y tienen, como principio general, el deber de pronunciarse sobre las cuestiones que les son planteadas.

Es por estos argumentos que la figura del silencio administrativo debe contar con la consagración legal y que deberá ser la propia ley la que determine la existencia de la afirmativa o afirmativa presunta. Se entiende entonces que el silencio administrativo es una presunción legal, producida ante la ausencia de respuesta o petición del particular.

El silencio administrativo en México

Esta figura se puede conformar como de regulación segmentada, difundido y consolidado principalmente en la materia fiscal y sus materias supletorias, con prevalencia de la negativa ficta y presencia esporádica de la afirmativa ficta sobre todo en materia registral. Ante la falta de regulación legal de los efectos negativos o afirmativos del silencio administrativo, se tiene abierta la vía de amparo contra la violación al derecho de petición instituido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el ámbito federal el silencio administrativo ha tenido un eco importante basándose en la negativa ficta principalmente en el rubro fiscal, ya que la Ley de Justicia Fiscal instituyó la negativa ficta en su artículo 16, misma que apareció en los Códigos Fiscales de la Federación de 1938, 1967 y 1981. En materia fiscal, la negativa ficta se ha actualizado en distintos plazos: noventa días, cuatro meses y tres meses, siendo éste último el vigente. Ya que el Código Fiscal de la Federación (CFF) influye fuertemente en la legislación tributaria de los estados, también lo ha hecho el silencio administrativo.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos (LFPA) en 1995, se intentó subsanar un vacío en materia del régimen jurídico del acto y el procedimiento administrativo, así como generalizar la negativa ficta en la administración pública federal mexicana y en las materias en las que tiene aplicación dicho ordenamiento. Antes de este ordenamiento, en la materia predominaba la negativa ficta fiscal, afirmativa ficta dispersada en algunas leyes y la ausencia de la negación presunta que provocaba la promoción del amparo por violación al derecho de petición contenido en el artículo 8o. Anteriormente mencionado.

Se puede generalizar entonces, que la LFPA con sus deficiencias de fondo busca permear de seguridad jurídica a las relaciones jurídico-administrativas en las que intervienen los gobernados, cuando se trate de la falta de respuesta a las promociones encabezadas...

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