Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir toda forma de esclavitud, incluidos el matrimonio forzado y prácticas análogas., de 12 de Abril de 2016

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lluvia Flores Sonduk, del Grupo Parlamentario del PRD

Problemática

Uno de los graves problemas que afecta a las mujeres y que tiene consecuencia por el resto de sus vidas es lo que se denomina el matrimonio forzado, como una de las formas contemporáneas de esclavitud reconocido por las Naciones Unidas en diferentes convenios, tratados, protocolos y declaraciones, pero que no es reconocido por los estados nacionales, como es el caso de México.

Lo grave es que se trata de una modalidad del delito de trata de personas que viola los derechos humanos de las víctimas, que afecta a sectores más vulnerables como lo son las niñas y adolescentes.

El matrimonio forzado se manifiesta en el tipo de matrimonio precoz de ambos sexos, quienes no deciden quiénes serán sus parejas y como consecuencia llevan una vida de servidumbre que generalmente van acompañadas de violencia física, psicológica y cultural.

Esto obliga a realizar cambios en nuestra Carta Magna y demás leyes secundarias concomitantes en la materia, con la idea de prevenir y sancionar estos delitos, y evitar la violación de los derechos humanos de las mujeres, particularmente de niñas y adolescentes.

Argumentación

Las mujeres en México, particularmente niñas y adolescentes, enfrentan un grave problema que afecta sus vidas para siempre, que es el matrimonio forzado.

El matrimonio forzado es una práctica en virtud de la cual una mujer o menor sin que la asista el derecho de oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres o a su tutor, a su familia o cualquier otra persona o grupo de personas. Así lo define la Ley modelo de la United Nations Office on Drugs and Crime (UNODC).

Se trata de una modalidad del delito de trata de personas, y esta se caracteriza por el traslado al interior o fuera del país de una persona con fines de explotación que pueden ser sexuales, laborales, mendicidad ajena, entre otros.

En tal sentido el matrimonio forzado debe considerarse como un delito que afecta tanto personas del sexo femenino como masculino, quienes se casan sin permitirles elegir, y se les obliga a llevar vidas de servidumbre que frecuentemente van acompañadas de violencia física.

Es nuestro interés que nuestras leyes, particularmente nuestra Carta Magna, reconozcan esta realidad lacerante para que generemos normas y tipificaciones sobre el matrimonio forzado, con el propósito de regular y prevenir esta problemática, donde se obliga a la mujer a tener hijos e hijas en contra de su voluntad.

Las diferentes formas de matrimonio forzado, son aceptadas socialmente, porque se considera que la mujer está al servicio del hombre y debe hacer lo que se le indique, debe dar descendencia —preferentemente hijos varones y criar a las niñas para ser “buenas mujeres” y estar al servicio del marido, y a los varones para ser “machos como el padre”

La Ley modelo de la UNODC, define a las Prácticas similares a la esclavitud, como aquellas análogas a la esclavitud, que abarcan la servidumbre por deudas, la servidumbre de la gleba, el matrimonio servil y la explotación de niñas y adolescentes.

El derecho a elegir y aceptar libremente el matrimonio está reconocido en el Artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que concede que el consentimiento no puede ser libre y completo cuando una de las partes involucradas no es lo suficientemente madura como para tomar una decisión con conocimiento de causa de su pareja. En el caso del matrimonio forzado, se produce sin el consentimiento válido de los contrayentes y se valida por la intervención de terceras personas del entorno familiar, que menudo se trata de los progenitores, que otorgan la facultad de decisión y presionan porque esta práctica se produzca.

Este problema es global y afecta particularmente a las mujeres, niñas y adolescentes. En su artículo sobre Matrimonios forzados, Ana Isabel Vargas Gallego, indica que esta práctica “estuvo muy extendida entre las clases altas europeas hasta el año 1900, y, ya inmersos en el siglo XXI, sigue, lamentablemente, produciéndose. La mayoría de contrayentes forzados...

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