Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de dotar de una atribución inclusiva a la CNDH para que garantice los derechos humanos de los reclusos, principalmente cuando el Diagnóstico de Supervisión Penitenciaria arroje resultados críticos que pongan en riesgo la misma gobernabilidad del penal., de 12 de Abril de 2016

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Ana Guadalupe Perea Santos, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Ana Guadalupe Perea Santos, Diputada Federal de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente. Exposición de Motivos

La Comisión Nacional de los Derechos humanos, durante toda su vida institucional, pero esencialmente a partir de que adquiere su autonomía en el año de 1999, se ha consolidado como un sistema de protección no jurisdiccional a favor de la defensa de los derechos humanos, motivada desde sus inicios por la gran demanda nacional de un verdadero estado de derecho.

Actualmente, tanto la CNDH como los organismos estatales de derechos humanos, son un modelo de gestión que consolida una cultura de respeto de los derechos humanos, donde investigan y emiten recomendaciones apegadas estrictamente a la normatividad, y que a pesar de que dichas resoluciones no tienen un carácter coercitivo para la autoridad responsable, si lo obliga a responder, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de su no aceptación o incumplimiento; además, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente o las legislaturas de las entidades federativas, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante ellos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

Dentro de las atribuciones de la CNDH es también la de supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del país y con ello el de conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas transgresiones, así como de las quejas que, por acción u omisión de las autoridades penitenciarias, puedan ser violatorias de los derechos de los reclusos, para ello, la Comisión tiene la facultad de emitir las recomendaciones públicas y acuerdos que resulten de las indagatorias realizadas por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR