Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar., de 29 de Marzo de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Carlos Gutiérrez García, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Quien suscribe, Carlos Gutiérrez García, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Procurar y establecer las condiciones propicias para conseguir el nivel de calidad educativa que demanda el país, implica asumir una visión holística de la misma a fin de no centrar, como condicionante de dicha calidad, la obtención de resultados solo en algunos de los factores del ámbito educativo como pueden ser los maestros, las condiciones de las escuelas o la distribución de los recursos públicos.

De entre los diversos factores que impactan directamente en la escuela y por ende, en la obtención de los resultados esperados, se encuentra la participación de los padres y/o tutores en el proceso formativo, así como un ambiente escolar acorde que reúna las condiciones propicias para que los propios estudiantes aprovechen su estancia en los centros educativos.

Por ello, es importante analizar el resto de los fenómenos sociales que impactan la realidad educativa y así, establecer las condiciones que coadyuven a mejorar su calidad; sobre todo, en aquellos que a pesar de estar sumamente investigados, discutidos y analizados, no son atendidos en su justa dimensión.

Tal es el caso del tratamiento hacia un problema imperante en el entorno educativo de nuestro país como es la violencia o acoso escolar, el cual, al no abordarlo adecuadamente, ha provocado en el mejor de los casos, la generación de acciones paliativas y no políticas públicas y estrategias permanentes, informadas y transversales.

La violencia o acoso escolar se ha ubicado desde hace más de una década en la agenda del debate público internacional; sin embargo, en nuestro país aún no genera el grado de discusión y deliberación que amerita un problema a todas luces nacional, pero con características, sintomatología, tratamientos y atención local e, incluso, a nivel de centro escolar e individual.

De igual manera, las cifras reportadas en informes de instituciones y organismos nacionales e internacionales no dejan lugar a dudas sobre la magnitud de este problema que impera en el entorno escolar; y a pesar de ellas y de reconocidos esfuerzos provenientes del legislativo Federal y de los cuerpos locales, de la academia, así como de diversas instituciones de los tres órdenes de gobierno, no existe información oficial, puntual y diagnóstica que permita abordar este problema con un tratamiento que le de orden, sentido y permanencia a las acciones a la fecha instrumentadas.

Ello, a pesar de la disposición expresa en el artículo 30 de la Ley General de Educación, el cual dispone que las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, “ estarán obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y violencia con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán del dominio público y se difundirán por los medios disponibles ”.

Asimismo, es observable la necesidad de fortalecer la legislación educativa, a fin de que la actuación de las autoridades Federales, locales y de los centros educativos no se limite al desarrollo de programas, cursos o enseñanza a los padres de familia sobre el valor de la igualdad y solidaridad entre las hijas e hijos o el respeto a sus maestros, amparándose en estas acciones como la medida preventiva hacia la violencia escolar.

En ese sentido, creemos necesario establecer en la Ley General de Educación las facultades que orienten la participación de otros importantes agentes de la comunidad escolar como son los padres de familia y/o tutores, cuyo papel es fundamental para la atención y prevención de un problema que nos aqueja y duele a toda la sociedad mexicana.

Al contario de otros problemas que también imperan en el ámbito educativo, como pueden ser la suficiencia de recursos o las condiciones de la infraestructura escolar, el acoso escolar ha derivado en la muy lamentable pérdida de vida de miles de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, ya sea por lesiones derivadas de acciones no prevenidas y atendidas dentro de los mismos centros educativos o a consecuencia del nivel de acoso y violencia sufrida, optando por el más radical de los remedios, como lo demuestran los índices de suicidio infantil y juvenil que se han incrementado en el país en la última década.

Finalmente, en el marco de las mejores prácticas internacionales en materia de derechos humanos, las propuestas de reforma que aquí se presentan a diversas disposiciones a la Ley General de Educación también se encuentran circunscritas a dar cumplimiento al mandato del Segundo Transitorio de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 1 en el sentido de realizar las modificaciones legislativas, conforme a lo dispuesto en ese marco normativo, en lo que compete a garantizar a nuestra infancia y adolescencia, sin descuidar a los jóvenes del país, el Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, dentro de lo que compete al ámbito escolar, específicamente a lo dispuesto por los artículos 46 y 57, fracciones XI y XII, de la citada ley.

Frente a este panorama, dentro del Grupo Parlamentario Nueva Alianza creemos que es fundamental fortalecer el marco legal educativo, a fin de que en éste se encuentre contemplado la identificación, prevención y atención, de manera pertinente en lo global y en lo particular, el fenómeno de acoso o violencia escolar por parte de los actores educativos, coadyuvando con ello a establecer las condiciones que permitan erradicar esta conducta que violenta los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes y vulnera sensiblemente su derecho a una educación de calidad.

Argumentación

La presencia de riñas y situaciones que alteran el orden y ambiente escolar es de una antigüedad no claramente definida; sin embargo, dado el incremento en los niveles de incidencia y sus efectos, ha generado que estos comportamientos sean ampliamente analizados y discutidos desde diversas perspectivas, particularmente desde los campos de la salud, como un problema médico psicológico y físico o desde el campo de la sociología, como un fenómeno o hecho social que afecta la convivencia en el ámbito escolar.

En la década de 1970, Dan Olwens, profesor de Psicología del Centro de Investigación para la Mejora de la Salud de la Universidad de Bergen en Noruega, empezó a alertar sobre los niveles de maltrato y abusos que se suscitaban en centros escolares noruegos, mismos que se habían considerado como una práctica común y sistemática entre compañeros en las escuelas, definiendo a partir de sus investigaciones el término de Bullying . 2 y 3 “Cuando en los 70 empezamos a investigar nos decían que la violencia era algo natural, que forma parte de la educación, que hay que vivir con ella como una manera de adaptarse a la vida posterior a la escuela. Pero, afortunadamente, pasó de ser algo natural a ser un problema social... recuerdo a tres chicos que se suicidaron en Noruega en 1983. Tenían entre 10 y 14 años. Paradójicamente, eso sirvió para que las autoridades reaccionaran... En Suecia y en Noruega la ley hace a las escuelas responsables de contrarrestar el bullying. E mpuja a los profesores a informar al director del colegio y obliga al centro educativo a investigar cualquier denuncia o sospecha. En muchos países, padres de víctimas van al colegio y se topan con una respuesta del tipo: ‘No pasa nada, son cosas de niños, el chico tiene que valerse por sí mismo’...”. 4

Los hechos de violencia escolar y sus consecuencias, en lo individual y colectivo, adquirieron una importancia significativa en la agenda internacional, particularmente al dar atención y cumplimiento, por parte de diversos Estados nacionales, al mandato del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño , en la que se establece lo siguiente: “... Artículo 19 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas , administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental , descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo . 2. Esas medidas de protección deberían comprender , según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación , notificación , remisión a una institución, investigación , tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial. ...” 5

La atención del fenómeno y problema social de la violencia o acoso escolar desde el punto de vista de la agenda internacional, permite identificar los siguientes informes más significativos sobre la incidencia de la violencia escolar.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en su “Informe mundial sobre la violencia y la salud”, 6 al presentar en el 2003 un documento encaminado no solo a dar a conocer de manera objetiva la...

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