Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que las lenguas indígenas tienen el mismo valor jurídico y social que el idioma español, y definirlas como lenguas nacionales., de 16 de Marzo de 2016

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Vitálico Cándido Coheto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía, Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsiguientes, al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en el siguiente

Planteamiento del Problema

La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. Esta diversidad cultural se manifiesta en las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional. De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), 6 de cada 100 mexicanos mayores de 5 años de edad hablan una lengua materna diferente al español. A su vez, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), determinó en el Censo de Población y Vivienda de 2010, que en México existen 11 familias lingüísticas, 68 lenguas indígenas y 364 variantes lingüísticas.

El elemento que sirve de identidad y distinción principal de un pueblo indígena es su lengua, sin menoscabo de otros componentes como sus usos y costumbres, vestido, comida, festividades, formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, entre otros.

De acuerdo con los datos del Inegi obtenidos en el Censo 2010, las lenguas indígenas con el mayor número de hablantes en el país son el náhuatl, el maya y las lenguas mixtecas. Para mayor ilustración respecto a la riqueza lingüística de México, se presenta el siguiente cuadro:

Población de 5 años y más que habla lengua indígena por entidad federativa y lengua según condición de habla española y sexo (Catálogo Inegi).

El INALI elaboro y actualizó el Catálogo de las Lenguas Indígenas, en el que se señala que hay 11 familias lingüísticas definidas “como un conjunto de lenguas con semejanzas estructurales y léxicas que se deben a un origen histórico común”, que son: Álgida, Yuto-nahua, Cochimí-yumana, Seri, Oto-mangue, Maya, Totonaco-tepehua, Tarasca, Mixe-zoque, Chontal de Oaxaca y Huave.

De estas familias surge un conjunto de variantes lingüísticas, conformando 68 agrupaciones y a su vez, estas variantes lingüísticas presentan diferencias estructurales y léxicas en comparación con otras de la misma agrupación e implican para sus usuarios una determinada identidad.

En el ámbito internacional, la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita en Costa Rica en 1969, de la cual el Estado mexicano es parte desde 1982, señala el derecho lingüístico de las personas para ser asistidos por intérpretes en los juicios en los que sean parte.

Asimismo, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en su 76ª reunión, establece que los gobiernos de los países que lo ratifiquen deben tomar las medidas necesarias para asegurar que los individuos de los pueblos indígenas, tengan la oportunidad de leer y escribir en su lengua materna, o la de su comunidad y la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país.

La Declaración de Pátzcuaro sobre el Derecho a la Lengua, adoptada en julio de 1980, la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos, suscrita en Barcelona en junio de 1996, así como en la Declaración de Totonicapán “Adrián Inés Chávez” sobre el Derecho de los Pueblos a la Lengua, suscrita en Totonicapán, Guatemala, en octubre de 2002, reconocen el derecho de todas las personas a expresarse en su lengua materna, y la necesidad de incorporar esas lenguas maternas a los sistemas normativos y como vehículo para la educación escolarizada.

Ahora bien, desde 2001, con la reforma del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce que nuestra Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y que uno de sus derechos es la libre determinación y la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad.

Además, se determina que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte los pueblos indígenas o sus integrantes, se debe garantizar el acceso pleno a la jurisdicción del Estado y, para tal fin, se deben tomar en cuenta las costumbres y especificidades culturales de dichos pueblos, considerando, entre otros, el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

No obstante, los notables avances en el reconocimiento de los derechos...

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