Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 303 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el fin de evitar la propagación de números diversos de emergencia y de denuncia anónima., de 16 de Marzo de 2016

Que reforma el artículo 303 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Marco Antonio Gama Basarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica la fracción XIX, adiciona una fracción XX, recorriéndose la siguiente en numeración, y modifica el último párrafo del artículo 303 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Uno de los fines principales e irrenunciables para cualquier Estado democrático es el fortalecimiento de la seguridad pública y con ello suministrar a toda persona las condiciones de confianza y certeza para conducir sus vidas de manera pacífica y libre de riesgos, brindando protección para su integridad física, psicológica, así como para su patrimonio y cualquier otro bien jurídico tutelado.

Los servicios de atención a llamadas de emergencia deben ser operados bajo estrictos estándares de eficiencia y eficacia que permitan a las autoridades planear e implementar asistencia inmediata y coordinada, a fin de disminuir cualquier riesgo potencial para las personas que solicitan el auxilio. En ese sentido, el Estado debe también poner a disposición de la sociedad los medios idóneos para hacer efectivo el actuar de los cuerpos de emergencia si así lo requieren.

En el país hay una multiplicidad de números telefónicos de emergencia destinados a diversas funciones, entre ellos existen códigos de servicios especiales asignados a la policía local (060), a la policía judicial estatal y del Distrito Federal (061), a la Cruz Roja (065), al Sistema Nacional de Atención de Emergencias de la Ciudadanía (066), al Cuerpo de Bomberos (068) y para seguridad y emergencia (080).

Lo anterior lejos de proveer un mecanismo certero para la recepción de llamadas de auxilio y denuncias ciudadanas, crea confusión en la población debido a la diversidad de números; además se ignoran factores de suma importancia como el nivel de estrés en que puede encontrarse una persona al momento de solicitar auxilio, mismo que puede configurar un panorama que dificulte o incluso imposibilite recordar el número del servicio deseado.

El objetivo principal del sistema de atención de emergencias se mantiene en riesgo si permanece la multiplicidad de códigos telefónicos, por ello, tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo, así como en los ramos autónomos, se han realizado valiosos esfuerzos por establecer un número único que de manera coordinada atienda este problema de seguridad pública.

Actualmente, la ley ya establece la obligación de operar los servicios de llamadas de emergencia y de denuncia anónima con un número único, así encontramos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que dispone en el artículo 111: Artículo 111. La federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios realizarán los trabajos para lograr la compatibilidad de los...

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