Iniciativa parlamentaria que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a fin de establecer diversas garantías a los ejidatarios, para generar una mejor seguridad jurídica y certidumbre documental en actos traslativos de dominio de sus derechos ejidales., de 17 de Marzo de 2016

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La seguridad jurídica en la propiedad social, constituye un tema por demás importante en la construcción de un país mejor, establecer nuevos mecanismos para otorgar certeza jurídica y documental en los actos traslativos de propiedad rural, debe de ser prioridad para construir a la modernización del campo mexicano. Por ello se propone generar condiciones jurídicas, que resulten más adecuadas para la salvaguarda de estos derechos, por ello la labor legislativa resulta fundamental para la vigencia de disposiciones legales que otorguen esta garantía jurídica de manera más amplia.

Argumentos

La seguridad jurídica la podemos traducir, como la protección más efectiva de los derechos inherentes a las personas, la cual opera en contra de cualquiera que pretenda turbar derechos de terceros, así la salvedad de obtener una posible restauración del daño, en caso de haber violado algún derecho.

La certeza documental en el campo, funge como consecuencia fundamental de la seguridad jurídica que el Estado otorga a los individuos, por ello, no debemos dejar de lado, buscar mejores condiciones jurídicas para el sector agrario.

La izquierda revolucionaria, de manera histórica, se ha distinguido por la defensa de los ideales sociales, por los beneficios colectivos y por abanderar la lucha común. Parte de esta ideología debe de ser traducida en implementar mecanismos que constituyan beneficios sectoriales.

Desde la expedición de la Ley Agraria en vigor que data desde 1992, el Estado Mexicano logró consolidar aún más, uno de los objetivos primordiales del Revolución Mexicana, es el reparto agrario, con este ordenamiento, se pudo instituir la delimitación y asignación de las tierras ejidales y comunales de manera más ordenada, dotando con ello al sector campesino, la seguridad jurídica de su propiedad social y la certeza documental de la titularidad de sus tierras.

La certidumbre en la propiedad rural, ha coadyuvado desde entonces a un incremento en la producción y la rentabilidad del campo. Con la certificación agraria, se logró brindar seguridad jurídica a los núcleos agrarios y a los sus miembros de manera individual.

Sin embargo, la transformación social, obliga como Estado, a generar condiciones jurídicas que resulten acordes a la vigencia y actualidad de las propias circunstancias sociales. Es por ello que la función toral de esta Asamblea Legislativa, es precisamente crear mejores normas jurídicas que fortalezcan entre otras cosas, la seguridad jurídica en los gobernados, dotándole de instrumentos legales que resulten más garantes de los derechos de la propiedad rural.

Para tal efecto, la propuesta que hoy someto a consideración de esta soberanía, la motiva la necesidad de ayudar al sector agrario, estableciendo en la norma de la materia, diversas garantías a los ejidatarios, para generar una mejor seguridad jurídica y certidumbre documental en actos traslativos de dominio de sus derechos ejidales.

La primera de ellas, se funda en que los titulares de derechos ejidales, cuando estos ostenten dos o más parcelas, se encuentren en la posibilidad de testar a quien habrá de sucederle en sus derechos, a dos o más sucesores, toda vez que en la vigencia de la norma, aun cuando un ejidatario detenta dos o más parcelas, este se encuentra ceñido únicamente a heredar en favor de un sucesor preferente, lo que limita la capacidad de disponer sobre los derechos de la propiedad rural, situación que menoscaba los derechos de disponer sobre sus derechos parcelarios, disposición actual, que constituye una fragrante violación a los derechos fundamentales, al contravenir lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo primero constitucional, toda vez de manera discriminatoria impide testar en favor a dos o más herederos, como sucede en el régimen sucesorio de los civiles. Asimismo, no quiero dejar de manifestar, que esta propuesta permite que los derechos parcelarios puedan seguir dentro del vínculo familiar, en razón de que en la actualidad el sucesor preferente, es quien adquiere la totalidad de las parcelas y sin limitación alguna puede disponer de ellas, cortando la cadena hereditaria que en su momento el titular de los derechos hubiese testado.

No obstante, lo anterior esta propuesta que hoy se sustenta, no contraviene lo dispuesto por el párrafo cuarto del artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que en dicha disposición legal, se prevé sin limitación alguna, que en la ley de la materia se deberá de prever el derecho de...

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