Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos., de 26 de Enero de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3187-II, miércoles 26 de enero de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3187-II, miércoles 26 de enero de 2011 Iniciativas Que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 368 Quáter del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 103 de la Ley General de Salud, suscrita por el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 7o. y 42 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 3o., 21 y 22 de la Ley de Planeación, a cargo del senador Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia Que reforma el artículo 8 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, suscrita por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Pesca, suscrita por el senador Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 82 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del senador Luis Maldonado Venegas, del Grupo Parlamentario de Convergencia Iniciativas Que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, a cargo del diputado Cruz López Aguilar, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Cruz López Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 y adiciona las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos para ser dictaminada con base en la siguiente Exposición de Motivos

Para atender los problemas de contaminación del país es necesario mejorar la calidad de los combustibles, en lo particular en lo que se refiere a su contenido de azufre, para poder incluir en los motores de combustión interna los sistemas más avanzados de control de emisiones.

Con fecha 6 de mayo de 2002, la Secretaría de Economía publicó un aviso de normas oficiales mexicanas que se someten a consulta pública para su revisión quinquenal, encontrándose entre ellas la NOM-086-SEMARNAT-1994, que establece en su parte conducente los criterios de los estándares de oxigenación requeridos para los combustibles en México.

Desde que se expidió la citada norma, hubo cambios significativos en los esquemas de producción de Pemex, que incorporaron avances en la mejora de la calidad de sus combustibles desde el punto de vista ambiental.

Como resultado de dicha normatividad (NOM-086-SEMARNAT-1994) , el uso de gasolina reformulada con oxigenante fue requerido para las ciudades con los mayores problemas de esmog y contaminación, tales como la zona metropolitana de Monterrey (ZMM), zona metropolitana de Guadalajara (ZMG) y la zona metropolitana del valle de México (ZMVM). Uno de los requerimientos normativos fue la introducción de 2.7 por ciento de oxígeno para la gasolina reformulada, el cual fue proporcionado por los oxigenantes tales como el MTBE (éter metil terbutílico) , lo que dio pie a la utilización del MTBE como un oxigenante para toda la gasolina reformulada en territorio mexicano. La mezcla del MTBE con gasolina reformulada, le proporcionó oxígeno en cantidades adecuadas, al mismo tiempo que extendió el volumen de la misma y aumentó su octanaje. Dicho aditivo fungió como oxigenante para las gasolinas reformuladas, Magna sin plomo y posteriormente Premium.

Si bien la introducción al mercado de los combustibles del MTBE como aditivo para gasolinas reformuladas demostró eficiencia en la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera, ya que al ser mezclado en los combustibles aumentó su contenido de oxígeno lo que provocó una combustión más eficiente y limpia; desafortunadamente surgieron riesgos vinculantes al respecto.

En el 2000, la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal, en conjunto con el gobierno de Jalisco, la Comisión Nacional para el Ahorro de Energía, Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar, la Cámara Nacional de las Industrias Alcoholera y Azucarera, y la Fundación Misión México, AC, decidieron realizar la evaluación de la presencia del MTBE mediante el estudio Riesgos de contaminación del agua por el uso del aditivo éter metil terbutílico en las gasolinas. Cabe señalar que en ese mismo año se establecieron 65 nuevos centros para almacenamiento y distribución de gasolina en la Ciudad de México lo que significó un aumento de éstos para llegar a tener 306 estaciones de servicio y 39 estaciones para autoconsumo de empresas o entidades privadas.

Se detectaron fugas y derrames de combustible en 65 estaciones de servicio. Puesto que el MTBE es muy soluble en agua, y su estructura molecular es más pequeña, dichas características le permitieron permear hacia los mantos freáticos circundantes a las estaciones de servicio de combustible. Un análisis particular, involucró las estaciones de servicio que se ubican en zonas cercanas a la recarga natural del acuífero, donde los resultados arrojaron la presencia de MTBE en 5 estaciones de un total de 7 evaluadas, con concentraciones máximas para suelos y aguas freáticas.

En esas fechas, las autoridades de los principales estados consumidores de combustibles de Estados Unidos de América (como el caso de California, Nueva York, Illinois, etcétera.) comenzaron a crear leyes y decretos, para imponer la prohibición del MTBE como aditivo oxigenante en gasolinas reformuladas, dando pié a la introducción del etanol como sustituto del mencionado químico.

Estudios realizados en Estados Unidos de América encontraron residuos de MTBE en grandes cantidades en los mantos freáticos de abastecimiento de agua, causados por filtraciones a través de los tanques de almacenamiento subterráneo del mencionado químico. Se han realizado diversos estudios que demuestran la contaminación (por fugas) hacia aguas subterráneas con este oxigenante, y han arrojado resultados negativos, al grado tal que la Agencia para la Protección Ambiental de los Estados Unidos de América (US Environmental Protection Agency, EPA) clasifica al MTBE como cancerígeno en animales y potencialmente cancerígeno en humanos; por lo que en varios lugares se ha comenzado a optar por sustituirlos por etanol para cumplir con los requerimientos del contenido de oxígeno y reducir los riesgos en la salud.

Después de que fueron detectados residuos de MTBE en los pozos de abastecimiento de agua a lo largo y ancho del territorio de Estados Unidos de América, pero predominantemente en áreas en donde más se aplicaba la utilización de la gasolina reformulada con el químico, se puso a discusión el debate acerca del uso mismo en las gasolinas, y subsecuentemente se buscó la sustitución del mismo por otro oxigenante. Las discusiones sobre la remoción del requerimiento de oxigeno en las gasolinas reformuladas a menudo estaban vinculadas al concepto de energías renovables estándares que podrían asegurar cierto nivel de armonización con el etanol.

En Estados Unidos de América procedieron conforme a estudios y análisis de protección a la salud y al medioambiente a la prohibición del MTBE como aditivo oxigenante en las gasolinas, dando pie a la introducción de fuentes alternas como el caso de los oxigenantes provenientes de la biomasa tales como el etanol. Como resultado de ello, diversas legislaciones estatales elaboraron proyectos de prohibición del MTBE. Para 2003, legislaciones acerca de la restricción del MTBE habían sido ejecutadas en 16 estados: California, Colorado, Connecticut, Illinois, Indiana, Iowa, Kansas, Kentucky, Michigan, Minnesota, Missouri, Nebraska, New York, Ohio, Dakota del Sur y Washington.

Resulta emblemático el caso de estado de California, no sólo por las dimensiones y la importancia de lo que se considera la "quinta economía del mundo", sino que por sí mismo y de acuerdo con estadísticas de la Administración de Información Energética (EIA), sólo ese estado consumía el 31.7 por ciento del MTBE del consumo total de Estados Unidos de América (véase en http://www.eia.doe.gov/oiaf/servicerpt/mtbeban/pdf/mtbe.pdf )

Además, en dicho estado se encuentra el productor más grande de MTBE a nivel mundial Lyondell Chemical Company (ahora LyondellBasell), por lo cual el impacto de la prohibición del MTBE, además de incluir cuestiones ambientales estuvo vinculado con factores económicos en el estado.

En 1999 el entonces gobernador de California, Gray Davis, basándose en un estudio científico llevado a cabo por la Universidad de California, emitió una orden ejecutiva mediante la cual decretó la prohibición del MTBE como aditivo oxigenante, puesto que "si bien el MTBE había provisto a California de beneficios en el aire, a causa de filtraciones hacia el subsuelo provocadas por los tanques de almacenamiento, se descubrió que el MTBE posee una amenaza para los pozos de agua para beber". Concluyó diciendo que "sobre el balance existen riesgos significativos para el medioambiente desde que se utilizó el MTBE en las gasolinas de California"...

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