Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para cambiar el párrafo "Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa" por "Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada"., de 10 de Noviembre de 2015

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marco Antonio Gama Basarte, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Marco Antonio Gama Basarte, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Exposición de Motivos

Los derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y aquellos contenidos en tratados internacionales que el Estado mexicano ha ratificado deben interpretarse de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad, progresividad y de interdependencia. Éste último se encuentra íntimamente vinculado a la naturaleza del derecho a la vivienda, pues se erige como piedra angular para el disfrute y goce de diversas actividades implícitas para la dignidad de las personas. En ese sentido, para lograr el ejercicio efectivo de otros derechos –igualmente fundamentales- como el del acceso al agua, a la salud, la alimentación, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, entre otros, la vivienda presupone las bases que configuran el entorno ideal.

Históricamente la necesidad de dotar de habitación a toda persona se ha profundizado a medida que las ciudades han experimentado incrementos demográficos sustanciales y con ello han transitado a la era moderna. Ya en la revolución industrial se avisaban los primeros intentos en el mundo de otorgarle un carácter jurídico-social formalmente estructurado al derecho de vivienda.

En México, el origen del pensamiento jurídico en materia de vivienda se encuentra en postulados del Partido Liberal Mexicano, que en el año de 1906 señalaban la imperiosa tarea de dotar de servicios de habitación a trabajadores asalariados.

Asimismo, con la Constitución Política de 1917, nuestro país se destacó en el entorno mundial, al ser pionero en incluir en su texto normativo fundamental disposiciones en materia de vivienda y de obligación social por parte del Estado; se trataba de las garantías sociales que pretendían otorgar habitaciones a trabajadores. Siendo así que a través del artículo 123, fracción XII, se constitucionalizaba el derecho de los trabajadores de gozar de viviendas cómodas e higiénicas, como se observa de su redacción original: 1 “Artículo 123. ... XII. En toda negociación agrícola, industrial, minera o cualquiera otra clase de trabajo, los patronos estarán obligados a proporcionar a los trabajadores, habitaciones cómodas e higiénicas , por las que podrán cobrar rentas que no excederán del medio por ciento mensual del valor catastral de las fincas. ...”. La Constitución Política de Weimar le siguió a la Constitución mexicana y en 1919 consagró el derecho a la vivienda en su artículo 155. 2

Posteriormente, en el año de 1970 por primera vez la Ley Federal del Trabajo de nuestro país integró en su texto los derechos de vivienda de los trabajadores y el 28 de diciembre de 1972 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley del ISSSTE referentes a la creación del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).

En ese mismo año, se funda el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el 21 de abril se promulga su ley, que brinda atención en materia de vivienda a la población económicamente activa.

No fue sino hasta el año 1983 cuando por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero, se estableció en el artículo 4 de la Constitución Federal la redacción que continua vigente hasta la fecha y que a la letra dispone: “Artículo 4. ... Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. ...”

Como puede observarse, muchos han sido los esfuerzos para constitucionalizar el derecho a la vivienda, de otorgarle un ámbito de ejercicio más amplio y convertir las entonces llamadas garantías sociales de las que gozaban trabajadores, en garantías individuales, y recientemente en derechos humanos a la luz de las reformas constitucionales de junio del año 2011.

Es al momento que se pretende transitar de garantías sociales a derechos humanos individualizados e inherentes a la condición de toda persona cuando la redacción que se encuentra vigente en el texto constitucional adolece de algunos aspectos, pues responde a una realidad que existía en 1983 y que a la fecha no ha sido actualizada para armonizarla con los estándares internacionales vigentes en materia de vivienda y de derechos humanos.

En ese sentido, se analizará la redacción constitucional actual en 2 ejes: 1. El vocablo familia por el de persona como sujeto de derecho a la vivienda 2. La vivienda digna y decorosa por la vivienda adecuada

A continuación se vierten los argumentos que se consideran necesarios para fundar la presente iniciativa. I. El vocablo familia por el de persona como sujeto de derecho a la vivienda La familia es – si no la más- una de las instituciones sociales más importantes y núcleo fundamental del desarrollo de la civilización humana; deviene de las relaciones más primarias de toda persona y por ello es merecedora de la protección del entramado jurídico que sustenta a nuestra sociedad. No obstante, la familia antes de ser una institución jurídica, es un concepto sociológico, la doctora Ingrid Brena Sesma la describe como “la familia no es, desde luego, una creación jurídica, sino un hecho biológico, derivado de la procreación reconocido, diseñado social y culturalmente, al que se le han atribuido diversas funciones políticas, económicas, religiosas y morales”. 3

Tal importancia ha sido históricamente admitida por las civilizaciones humanas y hoy la percibimos en nuestros ordenamientos jurídicos. México por supuesto ha optado por elevar a rango constitucional a la familia como un compromiso de protección y al mismo tiempo de certeza jurídica para las relaciones que existen entre sus miembros y con respecto al patrimonio que construyan, de esa manera, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el primer párrafo de su artículo 4 establece...

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