Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, para modificar el plazo para eliminar los antecedentes negativos de quienes han sido deudores de la banca, de 72 a 48 meses., de 29 de Septiembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3358-VI, jueves 29 de septiembre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3358-VI, jueves 29 de septiembre de 2011 Iniciativas Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Ninfa Salinas Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 100 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Enrique Torres Delgado, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 18 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente: Exposición de Motivos

Problemática

En México 3 millones de niñas y niños entre 5 y 17 años de edad trabajan, 28.4% tienen entre 5 y 13 y el restante 71.6% entre 14 y 17 años.

El trabajo infantil impide que los menores de edad gocen plenamente de sus derechos humanos y de oportunidades de desarrollo. Para garantizar un ejercicio efectivo de sus derechos, se propone aumentar la edad mínima de admisión al empleo, a una edad que permita a la infancia mexicana acceder a un completo desarrollo físico y mental.

Argumentación

El trabajo infantil es y ha sido un tema de preocupación internacional, cientos de miles de menores realizan trabajos que los limitan en sus oportunidades de desarrollo educativo y de salud. Ante esta realidad la Organización Internacional del Trabajo ha promovido la firma del Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil y del Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo 1 (Convenio 138), adoptado en Ginebra, Suiza, el 26 de junio de 1973.

México es el único país de América Latina que no ha ratificado el Convenio 138 de la OIT, con este instrumento internacional se pretende establecer que la edad mínima para trabajar no debería ser inferior a la edad en que se completa la educación básica obligatoria, o en todo caso, los 15 años de edad (artículo 3).

Si bien el artículo 4 del propio Convenio 138, dispone que "el miembro cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados podrá, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, si tales organizaciones existen, especificar inicialmente una edad mínima de catorce años".

A 38 años de haberse adoptado el Convenio 138 de la OIT, "los medios de educación" de nuestro país no parecen insuficientemente desarrollados. De acuerdo con el Quinto Informe de Gobierno, en México ya se logró la cobertura universal a nivel primaria, es decir, cada niña y niño en edad de cursar la primaria tiene un lugar asegurado dentro del sistema público educativo nacional. Por su parte, la educación secundaria alcanzó desde 2007 una cobertura de 92.5 %.

Resulta procedente reformar el artículo 123, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que prohíbe el trabajo de los menores de 14 años, para aumentar la edad mínima para trabajar a 15 años. Esta propuesta tiene por objeto establecer una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y, eleve la edad mínima de admisión al empleo, a un nivel que haga posible, el más completo desarrollo físico y mental de los menores.

Más aún la reforma resulta necesaria, ya que de acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de nuestra Carta Magna, "en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte", es el caso que nuestros niños menores de 15 y 18 años de edad no pueden gozar de los derechos consagrados en el Convenio 138 de la OIT, porque nuestro país no ha ratificado dicho instrumento internacional.

Resulta viable armonizar la legislación nacional con los instrumentos internacionales para erradicar el trabajo infantil, en México 3 millones de niñas y niños entre 5 y 17 años de edad trabajan, 28.4% tienen 5 y 13 años y el restante 71.6% entre 14 y 17 años; el 36.2% de los niños y niñas laboran para un no familiar y 4.3% laboran solos o por su cuenta, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 2

Las niñas, niños y adolescentes que se han incorporado al mercado laboral ven disminuidas sus oportunidades de desarrollo, nosotros los legisladores, estamos obligados a crear condiciones que garanticen los derechos humanos de la infancia, y que quienes tienen la edad mínima para laborar y trabajan, lo hagan en condiciones de protección.

El trabajo infantil es un fenómeno cuya principal causa es la pobreza, las necesidades familiares impulsan a que los niños trabajen; sin embargo, es un círculo vicioso, los padres de familia no tuvieron acceso a la educación y, sus hijos incorporados al mercado laboral, no asisten a la escuela; sin educación, sus oportunidades de empleo disminuyen. En nuestro país, del total de niños y niñas ocupadas, no van a la escuela al menos 1.2 millones (39.7%).

Desde el Poder Legislativo Federal estamos obligados a crear condiciones que aseguren los derechos de las niñas y los niños, la erradicación del trabajo infantil y el acceso a la educación.

El artículo 32, numeral 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, nos obliga a adoptar medidas legislativas, que garanticen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y a fijar una edad mínima para trabajar, dicho precepto dispone: Artículo 32 1. Los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. 2. Los estados parte adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los estados parte, en particular: a) Fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; b) Dispondrán la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo c) Estipularán las penalidades u otras sanciones apropiadas para asegurar la aplicación efectiva de este artículo. El trabajo infantil constituye una violación de los derechos humanos, los niños y niñas ocupadas sufren accidentes o enfermedades laborales, se emplean en lugares no apropiados o no permitidos, tales como minas, lugares sin ventilación o luz, alturas, calles o avenidas, bares y cantinas o, incluso, están expuestos a alguna clase de riesgo en su trabajo.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en el país, 27.2% de las niñas y los niños laboraban en lugares con ruido excesivo, humedad, herramientas peligrosas, productos químicos, entre otros y alrededor de 120 mil sufrió algún accidente, lesión o enfermedad en alguno de los trabajos que tuvo, el cual requirió atención médica.

Es impostergable, entonces, emprender acciones que contribuyan a erradicar el trabajo infantil y propiciar el desarrollo de los menores mexicanos con igualdad de oportunidades.

Fundamentación

Artículos 1, 4o., 71, fracción II, y 73, fracción XXX, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma la fracción III del apartado a del artículo 123 de la...

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