Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de impedir el indebido condicionamiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el acceso a los sustitutivos de la pena privativa de la libertad en los delitos fiscales., de 21 de Diciembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3417-II, miércoles 21 de diciembre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3417-II, miércoles 21 de diciembre de 2011 Iniciativas Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México, suscrita por el diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; y de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, suscrita por el diputado Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, suscrita por el diputado Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, suscrita por el diputado Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, suscrita por el diputado Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 96 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 57 del Código de Justicia Militar, suscrita por el diputado Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, suscrita por el diputado Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Juan Carlos Lastiri Quirós, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 338 Bis al Código Penal Federal, suscrita por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 387 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el senador Carlos Jiménez Macías, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 101 y 223 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 26, 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado César Francisco Burelo Burelo, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 265, 267 y 269 del Código Federal de Procedimientos Penales, suscrita por la diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 232 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN Que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN Iniciativas Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Laura Felícitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscrita, diputada Laura Felicitas García Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante el pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto. Exposición de Motivos

La seguridad social ha tomado importancia a nivel mundial dada su incidencia en el bienestar de la población en general y de ciertos segmentos en particular, como es el caso de los trabajadores beneficiados por las pensiones, además de su potencial como una herramienta en el combate a la pobreza.

Es indudable que la clave para el crecimiento de un país es la seguridad social; especialmente en México, el sistema de seguridad social incluye servicios médicos, pensiones y otras prestaciones sociales y económicas. Actualmente, más del cincuenta por ciento de la población no cuenta con cobertura de seguridad social, ya sea del IMSS, el ISSSTE o alguna otra institución.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son las más importantes instituciones públicas en dentro de nuestro país debido al número de de personas que utilizan los servicios de dichas instituciones.

El punto medular de esta iniciativa recae en las pensiones, que se entiende como un seguro, frente a los riesgos laborales u otras circunstancias sobrevenidas, manteniendo un nivel económico de consumo posterior al retiro de la vida laboral; es una garantía indispensable para las personas que pierden o reducen su capacidad laboral.

En la actualidad el mecanismo de las pensiones se enfrenta a muchos problemas tal es la situación tan agravante en la disminución del número de trabajadores por pensionado, el aumento en la duración de las pensiones; aunado a la exclusión total de un mercado laboral al que difícilmente podrán regresar a las personas jubiladas de más de 50 años lo cual los deja en total vulnerabilidad ante la discriminación laboral.

Por lo mencionado, diferentes encuestas formuladas por la Asociación Mexicana de Dirección de Recursos Humanos, organizaciones sindicales y consultoras enfocadas a tópicos laborales, revelan que el temor a quedar desempleado es lo que más preocupa a los mexicanos, inclusive por encima del temor a ser víctima de la delincuencia.

Sin embargo, basta mencionar que a diciembre de 2010, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, reportó la indignante tasa de desocupación nacional de 4.94 por ciento, cifra superior a la del mismo mes del año pasado la cual se situó en 4.80 por ciento.

Así las cosas, los miles de esfuerzos que la persona hace al juntar el mínimo de las semanas requeridas por la ley para acceder a una pensión se le ven obstaculizados, y es en este instante cuando el derechohabiente se le quebranta el objetivo primordial de la seguridad social el cual es velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades primordiales, proporcionándoles recursos financieros o determinados bienes o servicios para su correcto desarrollo y a fin de garantizar su bienestar al final de sus días del trabajador.

Es indispensable señalar la tesis de jurisprudencia 21/2011, emitida por la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia de la Nación, en sesión privada del diecinueve de enero del dos mil once, que hace alusión al tema que nos ocupa y determina que el artículo 150 de la ley relativa, vigente a partir del 1 de julio de 1997, que prevé un periodo de conservación de derechos en materia de pensiones, es inaplicable para obtener la pensión por cesantía en edad avanzada, respecto de quienes se encuentran en el régimen de la ley anterior. Esto conforme a los numerales 154, 155 y 156 de la Ley del Seguro Social, situados en el capítulo VI, "Del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez", en este sentido la Corte señala que:

Para otorgar la pensión por cesantía en edad avanzada se requiere que el asegurado: a) Haya cumplido 60 años de edad; b) Se encuentre privado de trabajo remunerado; y c) Tenga reconocidas un mínimo de 1250 cotizaciones semanales; sin que sea aplicable el artículo 150 del mismo ordenamiento legal, ya que éste se encuentra dentro del Capítulo V, Del Seguro de Invalidez y Vida, y se refiere únicamente a pensiones en los seguros de invalidez y vida. 1

Como se puede observar el artículo 150 de la Ley del Seguro Social claramente excluye lo relativo al derecho de conservación por cesantía en edad avanzada, al considerar únicamente a las pensiones de invalidez y vida. Luego, para el derecho a obtener una pensión por cesantía en edad avanzada respecto de un trabajador que antes de cumplir 60 años dejó de cotizar en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, no es aplicable la conservación de derecho a la que refiere el artículo 150 de la Ley del Seguro Social.

En este caso, lo ideal y lo que se intenta resolver con esta iniciativa es que el...

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