Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, para crear el seguro de desempleo., de 23 de Noviembre de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3394-IV, jueves 17 de noviembre de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3394-IV, jueves 17 de noviembre de 2011 Iniciativas Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM, y suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad Que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 12 y 40 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Oliva Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; y Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado David Ricardo Sánchez Guevara, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 83 de la Ley del Seguro Social y adiciona el 72 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma los artículos 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Sandra Méndez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 150 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Maurilio Ochoa Millán, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Francisco Saracho Navarro y los diputados que suscriben, todos del Estado Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, integrantes de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sometemos a esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción XI del artículo 7 y adiciona una fracción IV al artículo 8, ambos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

Hoy podemos percatarnos que en nuestro país existen una serie de ordenamientos legales a nivel federal, cuya principal encomienda es la de proteger los derechos de los animales, independientemente de que éstos sean de compañía, de consumo humano, en cautiverio, utilizados en espectáculos, silvestres o se encuentren en peligro de extinción. Cabe precisar que además de la normatividad federal en la materia, distintas entidades federativas cuentan con disposiciones normativas aplicables, tal es el caso de Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Las únicas entidades federativas que no cuentan con este tipo de legislación son Baja California Sur, Oaxaca, Sinaloa, Sonora y Tabasco.

Además, también existen diversas normas oficiales sobre el trato humanitario de los animales, mismas que son las siguientes: 1. NOM-033-ZOO-1995. Sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres; 2. NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales; 3. NOM-062-ZOO-1999. Sobre especificaciones técnicas para la producción, cuidado y uso de los animales de laboratorio; 4. NOM-194-SSA1-2004. Especifica las normas sanitarias en los establecimientos dedicados al sacrificio de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio; 5. NOM-051-ZOO-1995. Trato humanitario en la movilización de animales; 6. NOM-148-SCFI-2008. Prácticas comerciales-comercialización de animales de compañía o de servicio, y prestación de servicios para su cuidado y adiestramiento; 7. NOM-024-ZOO-1995. Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos; 8. NOM-054-ZOO-1996. Establecimientos de cuarentenas para animales y sus productos; 9. NOM-EM-135-SEMARNAT-2001. Para la captura, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio; 10. NOM-008-ZOO-1994. Para la construcción y equipamiento de establecimientos para el sacrificio de animales y los dedicados a la industrialización de productos cárnicos; 11. NOM-009-ZOO-1994. Para el establecimiento de los procedimientos que deben cumplir los sitios destinados al sacrificio de animales; y 12. NOM-011-SSA2-1993. Para la prevención y control de la rabia.

Sin embargo, las anteriores disposiciones son, en los hechos, un conjunto de ordenamientos legales y de normas oficiales que resultan ineficaces en lo que hace al particular, ya que existen circunstancias fácticas que impiden la correcta aplicación de esta normatividad en nuestro país, tales como la indiferencia de las autoridades, intereses económicos, la desmedida corrupción, la falta de conciencia y responsabilidad de la sociedad en general, lo que finalmente nos lleva a un incumplimiento generalizado y un alto grado de impunidad sobre el particular, no sólo por parte de las autoridades, sino también por parte de la sociedad civil. Tales leyes y normas oficiales son letra muerta actualmente.

Aunado a esas circunstancias, se debe mencionar que las entidades federativas carecen de las medidas legales que sancionen penalmente el maltrato animal, por lo que el hecho de que no haya una sanción a tal conducta, ha contribuido a la proliferación de la misma.

Ello repercute directamente en los animales, que independientemente de las características que guarden y que se han citado anteriormente, se les ha considerado en la legislación civil, como cosas u objetos susceptibles de ser propiedad de los individuos y, por lo tanto, se tiene la falsa idea de disponer libremente de los mismos.

Estas apreciaciones se han diseminado por generaciones en la sociedad mexicana, como una especie de subcultura en la que el maltrato animal resulta algo normal e incluso hasta justificado 1 , visualizándola como la falta de responsabilidad en los cuidados que se les debe otorgar a todos los animales de compañía, mismos que suelen ser vendidos en tiendas especializadas de renombre, a los de consumo humano, los que están en cautiverio, o son utilizados para espectáculos, aunado a las pésimas y crueles condiciones de vida a que son sometidos, sin omitir la mención de aquellos casos en que los animales de carga son sometidos a realizar trabajos excesivos.

En el caso de los animales silvestres que son objeto de caza inmoderada o capturas ilegales para su posterior venta o sacrificio, se les infiere un sufrimiento innecesario, lo que puede llegar a alterar los diferentes ecosistemas y su amplia gama de especies que existen en todo territorio nacional, al desequilibrar las cadenas alimenticias y sus funciones dentro del medio ambiente en que se desenvuelven.

Además de ello, cuando las condiciones en que habitan los animales son hostiles y la adaptación resulta imposible, éstos enfermarán o morirán. Si los animales consiguen adaptarse a esas condiciones, mismas que son adversas, esto supondrá un costo biológico que los afectará de manera negativa en su crecimiento, productividad y estado de salud, 2 lo que se reflejará en la presentación de comportamientos anormales como la depresión, la pérdida de apetito o incluso conductas agresivas contra sí mismos o hacia los demás. 3

Cuando los animales están expuestos a ese tipo de vida, en ellos se origina recurrentemente estrés, dolor, sufrimiento o miedo, lo que paulatinamente va mermando su salud.

Es posible observar tal situación de una forma cotidiana, ya que por...

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