Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de modificar el objeto de estudio y la facultad de la actual Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados., de 8 de Diciembre de 2010

Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3120-II, martes 19 de octubre de 2010 Gaceta Parlamentaria, año XIII, número 3120-II, martes 19 de octubre de 2010 Iniciativas Que reforma los artículos 2o. y 4o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo del diputado Ricardo Ahued Bardahuil, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Alejandro del Mazo Maza, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma los artículos 464 de la Ley General de Salud y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia Que expide el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, suscrita por integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación Que deroga el artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI Que adiciona el artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Rafael Pacchiano Alamán, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM Que reforma el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia Que adiciona el artículo 15 al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, a cargo del diputado Francisco Javier Martín Gil Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Aduanera, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Impuesto sobre la Renta, y del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD Que adiciona el artículo 139 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma los artículos 3o. y 159 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Gustavo González Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, suscrita por integrantes de la Comisión Especial de acceso digital Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín Rico Jiménez, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del PRD Iniciativas Que reforma los artículos 2o. y 4o. de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, a cargo del diputado Ricardo Ahued Bardahuil, del Grupo Parlamentario del PRI

Diputado Ricardo Ahued Bardahuil, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción III y se adicionan las fracciones VII y VIII del artículo 2, se reforma el cuarto párrafo de la fracción I y la fracción V del artículo 4 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE), al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La presente exposición de motivos se divide en cinco apartados que abordan los antecedentes generales del impuesto a los depósitos en efectivo, análisis jurídico, fiscal, económico, y la justificación de una propuesta de reforma legislativa, para su mejor comprensión se presentan de la siguiente forma: I. Antecedentes 2. Antecedentes legislativos del impuesto a los depósitos en efectivo 3. Iniciativas pendientes II. Análisis jurídico del impuesto a los depósitos en efectivo 2. Estudio comparado del impuesto a los depósitos en efectivo en América Latina. 3. Principios constitucionales en materia tributaria 4. El impuesto a los depósitos en efectivo frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación III. Análisis económico-fiscal 1. Análisis estructural del IDE 2. Régimen de pequeños contribuyentes IV. Viabilidad presupuestal V. Propuesta legislativa 1. Justificación de la propuesta legislativa 2. Síntesis de la propuesta legislativa

  1. Antecedentes

    1. Aspectos fundamentales del impuesto a los depósitos en efectivo

      Objeto del impuesto (artículo 1 de la LIDE)

      Todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por un monto acumulado mayor de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

      No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

      Sujetos obligados (artículo 1 LIDE).

      Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en la ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

      Sujetos exentos del impuesto (artículo 2 LIDE)

      No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo: La federación, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta ley. Las instituciones del sistema financiero, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas que a su vez sean ingresos por los que no se pague el impuesto sobre la renta en los términos del artículo 109, fracción XII de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las personas físicas, con excepción de las que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

      Tasa (artículo 3 LIDE)

      El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del 3% al importe total de los depósitos gravados por la ley.

      Para los efectos de este artículo, se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta.

    2. Antecedentes legislativos del impuesto a los depósitos en efectivo En el mes de junio de 2007, el presidente de la república Felipe Calderón Hinojosa, presentó la iniciativa de Ley del Impuesto contra la Informalidad, cuyo objeto era crear un impuesto complementario al Impuesto sobre la Renta, para gravar aquellos ingresos que no están sustentados en una actividad inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes y a ampliar la base de contribuyentes para lograr una mayor equidad en la obligación de contribuir al gasto público, en otras palabras gravar a los comerciantes informales que no estaban inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y por lo tanto no pagan impuestos. El 11 de septiembre de 2007, se presentó el Dictamen de la Comisión de Hacienda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR