Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reducir el presupuesto público que se destina a los partidos políticos nacionales., de 21 de Febrero de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3455-IV, martes 21 de febrero de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3455-IV, martes 21 de febrero de 2012 Iniciativas Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 96 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 173 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma los artículos 12, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Rosalina Mazari Espín, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 3o. de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura, a cargo del diputado Rafael Rodríguez González, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 75 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN Que reforma el artículo 17 de la Ley Agraria, a cargo de Oralia López Hernández y suscrita por Julián Francisco Velázquez y Llorente, María Hilaria Domínguez Arvizu y Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN y del PRI Iniciativas Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

En Nueva Alianza de manera unánime celebramos y compartimos el criterio generalizado respecto de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 6 y 10 de junio de 2011, en el sentido que ambas modifican sustancialmente el modelo de organización jurídica del Estado mexicano y en específico, los aspectos sustantivos, orgánicos y procesales de los derechos humanos.

Derivado de la reforma del 10 de junio de 2001, se incorporaron en el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución, cuatro principios de derechos humanos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, que deben considerarse como la brújula de legisladores, autoridades judiciales y administrativas. Además en el mismo artículo, se estableció que el Estado no sólo deberá prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos en los términos que establezca la ley, sino también reparar los daños derivados de las mismas y con ello, la responsabilidad explícita de México para hacer frente a dichas consecuencias.

Sin embargo, dichas modificaciones a la Constitución constituyen para el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la primera etapa de un proceso no acabado que –a la par de los 365 días que tiene el Congreso de la Unión para legislar sobre mecanismos de sanción a violaciones de derechos humanos y evitar que el Estado incumpla su responsabilidad de acatar la nueva ley– pretende otorgar a los habitantes de nuestro país, los instrumentos indispensables para proteger y garantizar sus derechos en sintonía y la vanguardia de los estándares internacionales.

En este sentido, consideramos necesario y urgente iniciar con la segunda etapa: de las implicaciones legales o modificaciones necesarias, como consecuencia de la reforma constitucional más importante del siglo XX y la primera década del XXI y, en este marco, una de las prioridades es la actualización del marco legal que contengan normas de derechos humanos o que aludan a preceptos relacionados con la materia, con la finalidad de otorgar certeza y eficacia plena a dicha reforma.

Por ello, la presente iniciativa pretende reformar la fracción III del artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, con el objeto de actualizar el concepto garantías individuales o sociales por el de Derechos Humanos, en materia de violaciones graves y sistemáticas que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, que a la letra establece: Artículo 7. Redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho: I. El ataque a las instituciones democráticas; II. El ataque a la forma de gobierno republicano, representativo, federal; III. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales; IV. El ataque a la libertad de sufragio; V. La usurpación de atribuciones; VI. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes federales cuando cause perjuicios graves a la federación, a uno o varios estados de la misma o de la sociedad, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; VII. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior; y VIII. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal y a las leyes que determinan el manejo de los recursos económicos federales y del Distrito Federal.

No precede el juicio político por la mera expresión de ideas.

El Congreso de la Unión valorará la existencia y gravedad de los actos u omisiones a que se refiere este artículo. Cuando aquellos tengan carácter delictuoso se formulará la declaración de procedencia a la que alude la presente ley y se estará a lo dispuesto por la legislación penal.

Argumentos

Lo anterior, por considerar que las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales cometidas por servidores públicos antes de la citada reforma y sobre todo, en los últimos años, han puesto de relieve la eficacia de nuestro sistema de procuración y administración de justicia, han configurado la materia de recomendaciones públicas, denuncias y quejas por parte de organismos nacionales de protección de derechos humanos y de las resoluciones propias del sistema interamericano de protección.

De acuerdo con los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 2 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se entiende como servidores públicos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común. Los gobernadores de los estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales. Las Constituciones de los estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los estados y en los municipios.

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos: Artículo 2 Son sujetos de esta ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales. En Nueva Alianza estamos convencidos de que sólo a partir de reformas a nuestras leyes secundarias o reglamentarias como la que hoy se presenta, se concretarán los esfuerzos que por décadas han impulsado la protección efectiva de los derechos fundamentales en México.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I., 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Soberanía, Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

Único. Se reforma la fracción III del artículo 7 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

... I. y II. ... III. Las violaciones graves a los derechos humanos; IV. a VIII. ... ... ... Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la...

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