Iniciativa parlamentaria que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos., de 28 de Febrero de 2012

Gaceta Parlamentaria, año XV, núMero 3457-IV, jueves 23 de febrero de 2012 Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3457-IV, jueves 23 de febrero de 2012 Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Pedro Jiménez León, Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma el artículo 4o. del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT Que reforma el artículo 3o. de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y reforma el artículo 207 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del PRD Que adiciona los artículos 61 Bis y 995 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del PRD Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del problema

No obstante, la existencia de ordenamientos nacionales e internacionales que buscan combatir y erradicar la discriminación de género, en México esta forma de marginación continúa siendo una de las causas más recurrentes que distingue, excluye y restringe a las mujeres, por el sólo hecho de serlo e impide y anula el reconocimiento o el ejercicio de sus derechos y la igualdad real de oportunidades.

Históricamente, con base en la diferencia sexual y como consecuencia de la división sexual del trabajo y de los atributos asignados culturalmente a cada sexo, la desigualdad social entre hombres y mujeres se ha legitimado y afianzado. Uno de los agentes de socialización y de transmisión de estos estereotipos es el lenguaje. El lenguaje, al igual que el género, es una construcción social que además de reflejar, por años, la desvalorización de lo femenino, ha contribuido a reforzarla.

La lengua es el instrumento fundamental de la comunicación humana que refleja las visiones y concepciones mediante las cuales funcionan las sociedades. A través de la palabra, verbal o escrita, los seres humanos transmitimos ideas, sentimientos, modos de pensar y esquemas de percepción y valoración, perpetuando nuestro usos y costumbres y consolidando las relaciones entre lengua, pensamiento y cultura. Al igual que en los demás ámbitos, dentro del lenguaje también se han configurado diferencias sociales entre mujeres y hombres que se reflejan tanto en las expresiones y significados que hemos asignado a las palabras, como en la forma en la que nombramos las cosas y las imágenes y los códigos gráficos que utilizamos diariamente.

Para el Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación CONAPRED el sexismo en el lenguaje se produce cuando las distinciones entre lo femenino y lo masculino se tornan jerárquicas y excluyentes, valorando a una de las partes sobre la otra. El problema se ubica cuando a la representación y significación de lo masculino se le asigna un valor superior y universal que invisibiliza y descalifica lo femenino, lo que se conoce como androcentrismo.

La palabra androcentrismo, según la propia instancia, implica la prevalencia de la mirada masculina, centrada en la consideración de que el hombre es el modelo, la medida y la representación de la humanidad. Tal visión proviene de una falsa idea según la cual se justifica la desigualdad de género como resultado de las diferencias biológicas y las funciones reproductivas establecidas. El androcentrismo, ha consolidado una visión que segmenta el papel de las mujeres y los hombres según los roles que deben cumplir en diversos ámbitos de la vida pública y la vida privada.

Por ejemplo, hace tan sólo unas décadas y como consecuencia de que los trabajos remunerados estaban fundamentalmente ocupados por hombres, la realidad laboral correspondía en gran medida al mundo masculino y así se nombraba la existencia de directores, doctores, abogados, ingenieros, diputados etcétera, invisibilizando el trabajo de las mujeres.

Esta situación ha hecho necesario hacer conciencia de los usos sexistas del lenguaje y promover formas alternativas de expresión y comunicación que visibilicen y no excluyan a ningún sexo. Por ello, fomentar el uso de un lenguaje incluyente y ofrecer alternativas concretas y viables de cambio que facilite el uso correcto de la lengua ha sido en los últimos años un compromiso del Estado Mexicano.

En este sentido y en consonancia con los compromisos que nuestro país ha adquirido en materia de no discriminación e igualdad entre mujeres y hombres, en 2008 a través del estudio "10 recomendaciones para el uso no sexista del lenguaje" instancias como el CONAPRED, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social asumieron la responsabilidad de promover prácticas que faciliten la comunicación libre de sexismo con el objetivo visibilizar a las mujeres y la diversidad social, y equilibrar así las asimetrías de género.

Asimismo en 2011, la Comisión Nacional para prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) publicó el Manual para el uso no sexista del lenguaje: lo que bien se dice... bien se entiende, cuyo objetivo general es precisamente proporcionar a las funcionarias y los funcionarios públicos una herramienta clara y sencilla que les sirva para la implementación y uso de un lenguaje incluyente en las prácticas escritas y orales de las instituciones donde trabajan con el fin de impulsar una mejor comprensión y conocimiento de los elementos que forman parte del lenguaje cotidiano y de los componentes que fomentan la discriminación, la desigualdad entre los géneros o que promueven los roles y estereotipos tradicionales atribuidos a mujeres y hombres.

Argumentación

Es innegable que de forma general y específicamente dentro de la Administración Pública tanto a nivel oral como en los documentos oficiales y ordenamientos jurídicos existe un uso sexista de la lengua que transmite y refuerza las relaciones asimétricas, jerárquicas e inequitativas que se dan entre los sexos, en detrimento de las mujeres.

Uno de los objetivos estratégicos del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012 es el de institucionalizar una política transversal con perspectiva de género en la Administración Pública Federal y construir los mecanismos para contribuir a su adopción en los Poderes de la Unión, en los órdenes de gobierno y en el sector privado.

Estrategia 1.2

Transformar la cultura y los procesos de gestión de las organizaciones públicas en favor de la igualdad y equidad de género.

Líneas de acción 1.2.7. Promover que las prácticas y la comunicación social de las dependencias públicas, así como los medios de comunicación electrónicos e impresos, eliminen estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente.

Estrategia 5.2

Eliminar los estereotipos sexistas y discriminatorios de los libros de texto, métodos de enseñanza, materiales didácticos, prácticas educativas, y profesionalizar al magisterio en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres.

Líneas de acción 5.2.3. Fomentar el uso del lenguaje no sexista y promover, en contenidos y prácticas educativas, la valorización de las actividades y aportes de las mujeres a la vida social, al desarrollo y la democracia, así como el conocimiento de sus derechos humanos.

Como lo indica el manual de la Conavim, el lenguaje oral o escrito puede ser un instrumento de cambio, de transferencia de conocimiento y cultura, pero también puede ser una de las expresiones más importantes de desigualdad. Por ello y dado lo que en el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012 se establece, para quienes integramos el Grupo Parlamentario Nueva Alianza es impostergable el uso de un lenguaje incluyente.

Si bien la mayor parte de las leyes requiere de la incorporación y transversalización de la perspectiva de género en cuanto al lenguaje, consideramos que dado que en la actualidad la presencia de las mujeres el ámbito laboral es sumamente significativa y ha representado en las últimas décadas un cambio sustancial en...

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